I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Urbanismo. (BOE-A-2023-3623)
Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21703

sea igual o superior a las necesidades de crecimiento, indistintamente del uso
global de cada ámbito.
Excepcionalmente, se podrá justificar la incompatibilidad del uso a implantar
en el suelo de desarrollo urbano existente en los siguientes casos:
a) Cuando el uso a implantar sean un equipamiento de grandes dimensiones
que requiera, una superficie continua mayor a la disponible en el suelo urbano
b) Cuando el uso predominante a implantar sea un equipamiento público y
con los suelos disponibles no se pueda asegurar la viabilidad económica y técnica
de la actuación o se comprometa el correcto funcionamiento del equipamiento.
c) Cuando el uso predominante a implantar sea residencial y el suelo
equivalente se corresponda con un suelo de uso industrial discontinuo con el suelo
urbano del núcleo.
d) Cuando el uso predominante a implantar, por cumplimiento de la
normativa sectorial correspondiente, sea incompatible con los suelos urbanos
existentes y sus usos colindantes.
e) Cuando el uso a implantar sea residencial destinado íntegramente a
viviendas protegidas de promoción pública.
b. Se ubiquen en zonas de riesgo delimitadas como área de prevención de
riesgo de inundación. Excepcionalmente, se admitirá la clasificación para destinar
a equipamientos o infraestructuras promovidos por Administraciones públicas,
siempre que se justifique que no existen alternativas de localización viables y
condicionado a que puedan implementarse medidas correctoras que no supongan,
en ningún caso, un incremento del riesgo de inundación a terceros.»
2. Se incorpora un nuevo artículo en el capítulo V de la Ley 12/2017, de 29 de
diciembre, relativo a las normas de aplicación directa, del título II de la ley, con el
siguiente contenido:
«Artículo 68 bis. Medidas para la reducción del consumo de agua.
Los nuevos edificios y aquellos en los que se lleven a cabo obras de reforma
integral tendrán que dotarse de sistemas de fontanería de bajo consumo.
Los proyectos de construcción de edificaciones en suelo rústico, salvo las
vinculadas a explotaciones agrarias que deberán regirse por su legislación
específica, deben prever la recogida de aguas pluviales de las cubiertas para su
reutilización en las necesidades de la edificación y/o finca.
El uso de vivienda unifamiliar en suelo rústico no puede dar lugar a la
construcción de más de una piscina por finca. La lámina de espejo de agua de las
nuevas piscinas en suelo rústico no puede exceder de treinta y cinco (35) m2 y su
volumen, los sesenta (60) m3.
En parques y jardines públicos, se utilizarán pavimentos con un alto índice de
reflectancia y tendrán que contar con espacios verdes que actúen a modo de
refugio climático. A tal efecto, se sembrarán preferentemente especies autóctonas
y/o de bajo requerimiento hídrico y se potenciará su riego con aguas regeneradas.
Se fomentará la utilización de aguas regeneradas para la limpieza y el
mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos municipales.
Las actuaciones de nueva urbanización y de renovación urbana deberán
dotarse de sistemas urbanos de drenaje sostenible.»

cve: BOE-A-2023-3623
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Núm. 36