I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Urbanismo. (BOE-A-2023-3623)
Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21704
3. Se incorpora una disposición transitoria, la decimosexta, a la Ley 12/2017, de 29
de diciembre, con el contenido siguiente:
«Disposición transitoria decimosexta.
Régimen transitorio aplicable a las modificaciones o revisiones de
planeamiento que delimiten nuevos sectores de suelo urbanizable.
Las determinaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 20 de esta ley no
serán de aplicación a las modificaciones o revisiones de planeamiento municipal
que delimiten nuevos sectores de suelo urbanizable que, en fecha 27 de diciembre
de 2022, se encuentren en tramitación.
A efectos de la aplicación de esta disposición, se entiende que se está
tramitando una modificación o revisión de planeamiento municipal cuando se ha
adoptado el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento,
siempre y cuando no haga más de tres años del último acto esencial en la
tramitación del procedimiento de adaptación del planeamiento municipal.»
Disposición final segunda. Modificación del anexo I, cartografía, de la Ley 1/1991,
de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial
protección de las Illes Balears.
1. En la isla de Mallorca se modifica parcialmente la cartografía de acuerdo con el
anexo II, y se amplían los ámbitos de las áreas de especial protección que se indican a
continuación:
24.
46.
47.
Es Trenc-Salobrar de Campos.
Barrancs de Son Gual i Xorrigo.
Àrees Naturals de la Serra de Tramuntana.
2. En la isla de Eivissa se modifica parcialmente la cartografía de acuerdo con el
anexo III, y se amplían los ámbitos de las áreas de especial protección que se indican a
continuación:
4.
Cala de Jondal.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de las Illes Balears».
Palma, 27 de diciembre de 2022.–El Consejero de Medio Ambiente y Territorio (por
suplencia, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 10/2021, de 13 de febrero, de la
Presidenta de las Illes Balears), Fina Santiago Rodríguez.–El Vicepresidente (por
suplencia, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno
de las Illes Balears), Juan Pedro Yllanes Suárez.
cve: BOE-A-2023-3623
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» núm. 169, de 29 de diciembre de 2022. Convalidado
por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
núm. 14, de 31 de enero de 2023)
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21704
3. Se incorpora una disposición transitoria, la decimosexta, a la Ley 12/2017, de 29
de diciembre, con el contenido siguiente:
«Disposición transitoria decimosexta.
Régimen transitorio aplicable a las modificaciones o revisiones de
planeamiento que delimiten nuevos sectores de suelo urbanizable.
Las determinaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 20 de esta ley no
serán de aplicación a las modificaciones o revisiones de planeamiento municipal
que delimiten nuevos sectores de suelo urbanizable que, en fecha 27 de diciembre
de 2022, se encuentren en tramitación.
A efectos de la aplicación de esta disposición, se entiende que se está
tramitando una modificación o revisión de planeamiento municipal cuando se ha
adoptado el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento,
siempre y cuando no haga más de tres años del último acto esencial en la
tramitación del procedimiento de adaptación del planeamiento municipal.»
Disposición final segunda. Modificación del anexo I, cartografía, de la Ley 1/1991,
de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial
protección de las Illes Balears.
1. En la isla de Mallorca se modifica parcialmente la cartografía de acuerdo con el
anexo II, y se amplían los ámbitos de las áreas de especial protección que se indican a
continuación:
24.
46.
47.
Es Trenc-Salobrar de Campos.
Barrancs de Son Gual i Xorrigo.
Àrees Naturals de la Serra de Tramuntana.
2. En la isla de Eivissa se modifica parcialmente la cartografía de acuerdo con el
anexo III, y se amplían los ámbitos de las áreas de especial protección que se indican a
continuación:
4.
Cala de Jondal.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de las Illes Balears».
Palma, 27 de diciembre de 2022.–El Consejero de Medio Ambiente y Territorio (por
suplencia, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 10/2021, de 13 de febrero, de la
Presidenta de las Illes Balears), Fina Santiago Rodríguez.–El Vicepresidente (por
suplencia, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno
de las Illes Balears), Juan Pedro Yllanes Suárez.
cve: BOE-A-2023-3623
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» núm. 169, de 29 de diciembre de 2022. Convalidado
por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
núm. 14, de 31 de enero de 2023)