I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Urbanismo. (BOE-A-2023-3623)
Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21702

Artículo 3. Clasificación de suelo urbanizable directamente ordenado determinados
terrenos del término municipal de Sant Josep de sa Talaia.
1. Se clasifica como suelo urbanizable directamente ordenado, y destinado a
acoger viviendas protegidas de promoción pública para realojar a los propietarios
afectados por las actuaciones llevadas a cabo en relación con los apartamentos Don
Pepe, los terrenos del término municipal de Sant Josep de sa Talaia que se delimitan de
acuerdo con el anexo I de este decreto ley.
2. Las actuaciones de transformación urbanística de los terrenos señalados en el
punto anterior se realizarán mediante el sistema de reparcelación en cualquiera de sus
modalidades, compensación o cooperación, o mediante la aplicación del sistema de
expropiación.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, mediante
acuerdo de pleno el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, que puede establecer los
parámetros urbanísticos, debe definir el instrumento de gestión urbanística de entre los
mencionados en el punto anterior. En caso de que se realice mediante el sistema de
reparcelación, el acuerdo de pleno puede delimitar un ámbito superior al establecido en
el anexo I de este decreto ley.
3. Las determinaciones previstas en este artículo se imponen y vinculan
directamente al planeamiento urbanístico y territorial, por lo que deben incluirse en la
primera modificación de planeamiento urbanístico que tramite el Ayuntamiento de Sant
Josep de sa Talaia.
4. La obtención de los terrenos a los que se refiere el punto primero de este artículo
podrá efectuarse anticipadamente a la aprobación de los instrumentos de
equidistribución, mediante su ocupación directa en los términos establecidos en el
artículo 96 de la 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este
decreto ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto, y en concreto, el
artículo 7 del Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del
territorio de las Illes Balears.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears.
1. Se incorpora un nuevo apartado en el artículo 20, de la Ley 12/2017, de 29 de
diciembre, relativo a suelo urbanizable, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El planeamiento urbanístico general municipal no puede delimitar nuevos
sectores de suelo urbanizable cuando se dé una de las siguientes circunstancias:
a. Las necesidades reales del núcleo puedan ser resueltas mediante
actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que siempre
deben ser prioritarias frente a los nuevos crecimientos. A tal efecto, se entenderá
que se da esta circunstancia cuando:
– El núcleo urbano disponga de más de un 15% de suelo vacante. Se
entenderá por suelo vacante aquellas parcelas de suelo urbano de uso no
dotacional que, siendo aptas para la edificación, no estén edificadas. Para realizar
este cómputo, se excluirán las parcelas de superficie igual o inferior a 500 m2.
– El núcleo disponga de superficie equivalente al nuevo crecimiento
pretendido en suelo de desarrollo urbano sometido a actuaciones de
transformación urbanística. Se entenderá que el núcleo dispone de suelo
equivalente cuando el total de superficie de ámbitos de transformación urbanística
delimitados en suelo urbano y urbanizable no ejecutados y con plazos vencidos,

cve: BOE-A-2023-3623
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Núm. 36