I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Urbanismo. (BOE-A-2023-3623)
Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21700

crecimiento de nueva urbanización. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad
jurídica, estableciendo normas claras que aseguren la mejor protección de los derechos
de los ciudadanos, proporcionando certeza y agilidad.
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren,
por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exige el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como el
artículo 86 de la Constitución Española, como presupuestos que habilitan la aprobación
de este decreto ley, por lo que el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente
adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han
descrito, dado que responde a la exigencia de que exista una conexión de sentido o
relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden
adoptar, que son idóneas, concretas y de eficacia inmediata.
VI
Este decreto-ley se estructura en tres artículos, una disposición derogatoria y tres
disposiciones finales.
El artículo 1 establece su objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
El artículo 2 reclasifica determinados suelos urbanos sin urbanización consolidada,
en cumplimiento del mandato que se contiene en el apartado 6 del citado artículo 2, del
Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de
las Islas Baleares.
El artículo 3 clasifica como suelo urbanizable directamente ordenado determinados
terrenos del término municipal de Sant Josep de sa Talaia, para destinarlos a acoger
viviendas de protección pública para realojar a los propietarios afectados por las
actuaciones llevadas a cabo en relación con los apartamentos Don Pepe.
La disposición derogatoria única establece que quedan derogadas todas las normas
de igual o inferior rango que se opongan a este decreto ley, lo contradigan o sean
incompatibles con lo dispuesto.
La disposición final primera introduce las modificaciones de la Ley 12/2017, de 29 de
diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que se han expuesto en el apartado IV de
este preámbulo.
La disposición final segunda modifica el anexo I, cartografía, de la Ley 1/1991, de 30
de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial
protección de las Illes Balears.
Por último, la disposición final tercera determina la vigencia inmediata de este
decreto ley.
Este decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en los
puntos 3 y 46 del artículo 30 y en el punto 6 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo
considerado el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria del día 27 de diciembre
de 2022, se aprueba el siguiente decreto-ley:
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
Este decreto ley tiene por objeto:

a. Dar cumplimiento al mandato que se contiene en el apartado 6 del artículo 2, del
Decreto ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de
las Illes Balears, determinando la reclasificación de varios suelos urbanos sin
urbanización consolidada.
b. Clasificar como suelo urbanizable directamente ordenado determinados terrenos
del término municipal de Sant Josep de sa Talaia, para destinarlos a acoger viviendas
protegidas de promoción pública.

cve: BOE-A-2023-3623
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