I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Urbanismo. (BOE-A-2023-3623)
Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21699

V
El artículo 49 del estatuto de autonomía permite al Gobierno dictar medidas
legislativas en forma de decreto ley, en casos de necesidad extraordinaria y urgente,
siempre que no afecten a los derechos establecidos en el estatuto de autonomía, las
materias objeto de leyes de desarrollo básico de este, los presupuestos generales de la
comunidad autónoma, la reforma del estatuto, el régimen electoral ni el ordenamiento de
las instituciones básicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se trata de una
figura inspirada en la que prevé el artículo 86 de la Constitución española, cuyo uso ha
producido una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha
insistido en que la definición, por parte de los órganos políticos, de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad debe ser explícita y razonada, y que debe haber una
«conexión de sentido», o relación de adecuación, entre la situación excepcional y las
medidas que se pretendan adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia
inmediata. Es exponente de esta doctrina constitucional la reciente Sentencia 12/2015,
de 5 de febrero, en la que se recogen los pronunciamientos reiterados del alto tribunal
sobre la utilización de este instrumento normativo.
Desde la sentencia 137/2011, de 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha
reconocido que la valoración de la necesidad extraordinaria y urgente puede ser
independiente de su imprevisibilidad e incluso puede tener origen en la inactividad previa
del Administración competente, siempre que concurra efectivamente la excepcionalidad
de la situación. Además, el Tribunal Constitucional, en la misma línea que la anterior
sentencia 29/1986, de 20 de febrero, en la sentencia 237/2012, de 13 de diciembre,
razona que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma con su ejecución
instantánea y, por tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con carácter de
urgencia incluyan un posterior desarrollo normativo y de actuaciones administrativas de
ejecución de aquellas.
Por tanto, la necesidad y la importancia de alcanzar los objetivos explicitados en este
preámbulo, determina la urgencia de las medidas que deben adoptarse, que exigen un
plazo más breve que el que requiere la tramitación de las leyes, tanto por el
procedimiento ordinario como por el de urgencia, y, en consecuencia, justifica la
utilización del instrumento del decreto ley que prevé el artículo 49 del Estatuto
de Autonomía de las Illes Balears.
De este modo, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito,
siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La vía de legislación de excepción es adecuada, pues, ante la situación de
emergencia climática y pérdida de los valores característicos de nuestros territorios y
paisajes.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se
adoptan en este decreto ley, justifican amplia y razonadamente la adopción de esta
norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1982, de 31
de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Así las cosas, la utilización de esta figura normativa como instrumento para la
introducción de las medidas contenidas en ella, cumple con los dos presupuestos de
validez, como son, la situación de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectación a
las materias que le son vedadas.
Este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación, atendiendo a los
principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se fundamenta en el interés
general que supone la protección del territorio y del medio ambiente, siendo este el
momento de adoptar medidas adicionales para atender estas necesidades, siendo
también el decreto ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma se adecua también al principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para alcanzar el objetivo de proteger el territorio y contener el

cve: BOE-A-2023-3623
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Núm. 36