I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Urbanismo. (BOE-A-2023-3623)
Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21698

IV
La disposición final primera modifica la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears.
A causa de los excesos producidos, el crecimiento cuantitativo de la nueva
urbanización ha sido puesto en cuestión y se ha generado un cierto consenso en la idea
de que es necesario enfocar la actividad urbanística y territorial hacia la conservación,
recuperación y rehabilitación de todo el patrimonio ambiental y urbano de la comunidad.
Ciertamente, se ha producido un cambio de paradigma en el urbanismo europeo y estatal,
reflejado también en el autonómico, que se opone al tradicional modelo expansionista y
desarrollista y que se concreta en el tándem sostenibilidad-rehabilitación urbana.
En los últimos años, el legislador balear ha efectuado varias reclasificaciones a suelo
rústico de sectores de suelo urbanizable (disposición adicional 16.ª de la LUIB y
artículo 3 del Decreto-ley 9/2020), al considerar que ya no eran no conformes a las
necesidades actuales de ordenación de espacio urbano. Los terrenos afectados se
correspondían con suelos en situación básica de suelo rural, clasificados como suelo
urbanizable en un momento pretérito, que no se habían desarrollado pese a haber
transcurrido los plazos para ello.
Aprendiendo de los errores del pasado y con la mirada puesta hacia el futuro, se
plantea que los nuevos urbanizables que puedan planificar los municipios en el ejercicio
de sus competencias urbanísticas estén condicionados a las necesidades reales de los
núcleos de población. De acuerdo con todo lo expuesto, el primer apartado de la
disposición final establece los casos en que no es posible la clasificación de nuevos
sectores urbanizables, exceptuando varios supuestos como son las promociones de
vivienda protegida pública y los equipamientos.
Asimismo, uno de los grandes retos del siglo XXI es la emergencia climática. Los
últimos informes del IPCC (el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio
climático) califican el cambio climático antropogénico como una amenaza para el
bienestar de la humanidad y la salud del planeta e instan a las Administraciones a actuar.
Las medidas que se adopten en el presente determinarán la forma en que las personas y
la naturaleza responderán a los crecientes riesgos.
El agua es un bien escaso en el clima mediterráneo, pero lo será todavía más. El
cambio climático en nuestras islas supondrá, entre otros efectos, una reducción de la
precipitación, un incremento de la temperatura y una mayor prevalencia de los
fenómenos meteorológicos extremos. Todo ello se traduce en una menor disponibilidad
de agua subterránea, principal fuente de suministro.
Por este motivo, se aprovecha la ocasión para crear un nuevo artículo de aplicación
directa en la Ley de Urbanismo. En concreto, el apartado segundo de la disposición final
primera añade un nuevo artículo en el capítulo V del título II de la Ley de Urbanismo,
relativo a las normas de aplicación directa. Se trata del artículo 68.bis de medidas para la
reducción del consumo de agua. El nuevo artículo recoge medidas que ya se previeron
en el artículo 6 del Decreto-ley 9/2020, para el suelo rústico, y amplía su aplicación a
todas las islas, a la vez que incorpora medidas nuevas para todas las clases de suelo.
En consonancia con lo dispuesto en el primer apartado de esta disposición final, el
tercer apartado introduce una disposición transitoria en la ley de urbanismo de las Illes
Balears, la decimosexta, que establece un régimen transitorio aplicable a las
modificaciones o revisiones de planeamiento que delimiten nuevos sectores de suelo
urbanizable que, a día 27 de diciembre de 2022, que es la fecha prevista para la entrada
en vigor de este decreto ley, estén en tramitación.
La disposición final segunda modifica la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios
naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes
Balears, para proteger tres espacios de la isla de Mallorca y uno de la isla de Eivissa. Se
trata, en todos los casos, de espacios contiguos a áreas naturales de especial interés
con importantes valores naturales, paisajísticos y patrimoniales en los que existe o ha
existido presión urbanizadora, por lo que se considera esencial preservarlos del
desarrollo urbanístico con una norma con rango de ley.

cve: BOE-A-2023-3623
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Núm. 36