I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Dopaje. (BOE-A-2023-3622)
Corrección de errores de la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el dopaje en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21689
como parte del programa de supervisión del cumplimiento de la Agencia Mundial
Antidopaje.
26. Tercero delegado o delegada: Toda persona en la que una organización
antidopaje delegue algún aspecto del control del dopaje o los programas
educativos en materia antidopaje, incluidos, entre otros, terceros u otras
organizaciones antidopaje que lleven a cabo la recogida de muestras u otros
servicios de control del dopaje o programas de educación antidopaje para la
organización antidopaje, o personas que actúen en calidad de contratistas
independientes y lleven a cabo servicios de control del dopaje para la organización
antidopaje; por ejemplo, agentes o asistentes de control antidopaje que no sean
empleados o empleadas. Esta definición no incluye al Comité Vasco de Justicia
Deportiva.
Sustancias y métodos
27. Lista de sustancias y métodos prohibidos: Lista aprobada por resolución
de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el "Boletín
Oficial del Estado", y/o aprobada por la persona titular del departamento con
competencia en materia de deportes del Gobierno Vasco y publicada en el "Boletín
Oficial del País Vasco", de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos
por España, y, en particular, con la Convención Antidopaje de la Unesco, en la que
constan todas las sustancias y los métodos que están prohibidos en el deporte y
cuyo consumo o utilización pueden dar lugar a una sanción por dopaje.
28. Marcador: Un compuesto, un grupo de compuestos o una variable o
variables biológicas que indican el uso de una sustancia prohibida o de un método
prohibido.
29. Metabolito: Cualquier sustancia producida por un proceso de
biotransformación.
30. Método específico: Cualquier método descrito como tal en la lista de
sustancias y métodos prohibidos. Ningún método prohibido se considerará método
específico, a menos que figure específicamente como tal en la lista de
prohibiciones.
31. Método prohibido: Cualquier método descrito como tal en la lista de
sustancias y métodos prohibidos.
32. Muestra: Cualquier material biológico recogido con fines de control del
dopaje.
33. Pasaporte biológico del deportista o de la deportista: El programa y los
métodos de recogida y cotejo de datos descritos en la norma internacional para
controles e investigaciones y en la norma internacional para laboratorios de la
Agencia Mundial Antidopaje.
34. Producto contaminado: Un producto que contiene una sustancia
prohibida que no está descrita en la etiqueta del producto ni en la información
disponible en una búsqueda razonable en Internet.
35. Sustancia de abuso: Cualquier sustancia descrita como tal en la lista de
sustancias y métodos prohibidos. Las sustancias de abuso incluyen las sustancias
prohibidas que figuran específicamente como tales en la lista de prohibiciones
porque en la sociedad se abusa de ellas con frecuencia en contextos distintos de
los deportivos.
36. Sustancia específica: Cualquier sustancia descrita como tal en la lista de
sustancias y métodos prohibidos. Todas las sustancias prohibidas se considerarán
sustancias específicas, salvo que se indique lo contrario en la lista de
prohibiciones.
37. Sustancia prohibida: Cualquier sustancia o grupo de sustancias descrita
como tal en la lista de sustancias y métodos prohibidos. La determinación por
parte de la Agencia Mundial Antidopaje de las sustancias prohibidas y los métodos
cve: BOE-A-2023-3622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21689
como parte del programa de supervisión del cumplimiento de la Agencia Mundial
Antidopaje.
26. Tercero delegado o delegada: Toda persona en la que una organización
antidopaje delegue algún aspecto del control del dopaje o los programas
educativos en materia antidopaje, incluidos, entre otros, terceros u otras
organizaciones antidopaje que lleven a cabo la recogida de muestras u otros
servicios de control del dopaje o programas de educación antidopaje para la
organización antidopaje, o personas que actúen en calidad de contratistas
independientes y lleven a cabo servicios de control del dopaje para la organización
antidopaje; por ejemplo, agentes o asistentes de control antidopaje que no sean
empleados o empleadas. Esta definición no incluye al Comité Vasco de Justicia
Deportiva.
Sustancias y métodos
27. Lista de sustancias y métodos prohibidos: Lista aprobada por resolución
de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el "Boletín
Oficial del Estado", y/o aprobada por la persona titular del departamento con
competencia en materia de deportes del Gobierno Vasco y publicada en el "Boletín
Oficial del País Vasco", de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos
por España, y, en particular, con la Convención Antidopaje de la Unesco, en la que
constan todas las sustancias y los métodos que están prohibidos en el deporte y
cuyo consumo o utilización pueden dar lugar a una sanción por dopaje.
28. Marcador: Un compuesto, un grupo de compuestos o una variable o
variables biológicas que indican el uso de una sustancia prohibida o de un método
prohibido.
29. Metabolito: Cualquier sustancia producida por un proceso de
biotransformación.
30. Método específico: Cualquier método descrito como tal en la lista de
sustancias y métodos prohibidos. Ningún método prohibido se considerará método
específico, a menos que figure específicamente como tal en la lista de
prohibiciones.
31. Método prohibido: Cualquier método descrito como tal en la lista de
sustancias y métodos prohibidos.
32. Muestra: Cualquier material biológico recogido con fines de control del
dopaje.
33. Pasaporte biológico del deportista o de la deportista: El programa y los
métodos de recogida y cotejo de datos descritos en la norma internacional para
controles e investigaciones y en la norma internacional para laboratorios de la
Agencia Mundial Antidopaje.
34. Producto contaminado: Un producto que contiene una sustancia
prohibida que no está descrita en la etiqueta del producto ni en la información
disponible en una búsqueda razonable en Internet.
35. Sustancia de abuso: Cualquier sustancia descrita como tal en la lista de
sustancias y métodos prohibidos. Las sustancias de abuso incluyen las sustancias
prohibidas que figuran específicamente como tales en la lista de prohibiciones
porque en la sociedad se abusa de ellas con frecuencia en contextos distintos de
los deportivos.
36. Sustancia específica: Cualquier sustancia descrita como tal en la lista de
sustancias y métodos prohibidos. Todas las sustancias prohibidas se considerarán
sustancias específicas, salvo que se indique lo contrario en la lista de
prohibiciones.
37. Sustancia prohibida: Cualquier sustancia o grupo de sustancias descrita
como tal en la lista de sustancias y métodos prohibidos. La determinación por
parte de la Agencia Mundial Antidopaje de las sustancias prohibidas y los métodos
cve: BOE-A-2023-3622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36