III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3603)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de Función Pública y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre intercambio de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21592
Séptima. Duración, modificación, suspensión y extinción del convenio.
1. El presente convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las
partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde su inscripción o en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por
acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
2. El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado a
propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que requerirá el voto
favorable de todos sus miembros. Esta comisión propondrá a las partes las
actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes
suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos
3. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
− Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
− Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
− Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
− Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de
la resolución y se entenderá resuelto el convenio.
− Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran continuar sobre la interpretación y
ejecución del convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con expresa sumisión
de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente el presente
documento, en la fecha indicada, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de
la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Secretaria de Estado de Función
Pública, Lidia Sánchez Milán.–La Directora General de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
cve: BOE-A-2023-3603
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen jurídico.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21592
Séptima. Duración, modificación, suspensión y extinción del convenio.
1. El presente convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las
partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde su inscripción o en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por
acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
2. El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado a
propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que requerirá el voto
favorable de todos sus miembros. Esta comisión propondrá a las partes las
actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes
suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos
3. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
− Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
− Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
− Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
− Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de
la resolución y se entenderá resuelto el convenio.
− Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran continuar sobre la interpretación y
ejecución del convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con expresa sumisión
de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente el presente
documento, en la fecha indicada, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de
la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Secretaria de Estado de Función
Pública, Lidia Sánchez Milán.–La Directora General de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
cve: BOE-A-2023-3603
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen jurídico.