III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3603)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de Función Pública y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre intercambio de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21591

aquél con ocasión de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases
del proceso estadístico en virtud del presente convenio. El deber de guardar el secreto
estadístico se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo
concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.
Todo el personal que preste servicios en la Secretaria de Estado de Función Pública,
MUFACE y TGSS con acceso a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido
en este convenio está obligado al estricto sigilo respecto a los mismos. El incumplimiento
de esta obligación será sancionado de conformidad con el título V de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. La responsabilidad administrativa será
exigible sin perjuicio de otras de cualquier naturaleza, incluso penales.
Los datos que incluyan categorías especiales de datos deberán cederse siempre
debidamente disociados aplicando técnicas de enmascaramiento o seudonimización.
Quinta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se
constituye una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis
miembros: Dos designados por el Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, uno del ámbito de gestión de convenios y otro del ámbito estadístico;
dos designados por la Directora General de la Función Pública de la Secretaría de
Estado de Función Pública, y dos por la Dirección General de MUFACE. Sus acuerdos
requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse,
con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que
se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en
este convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que
impidan su inmediato intercambio y colaboración.
Igualmente, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento acordará en su seno
la necesidad de actualización de la información estadística ante las modificaciones
incorporadas en las bases de datos y registros administrativos titularidad de las partes
integrantes del presente convenio.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo
aconsejen, y, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El
funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la
convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la
Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

cve: BOE-A-2023-3603
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Órgano de seguimiento y control. Comisión Mixta.