III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3603)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de Función Pública y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre intercambio de información en materia estadística.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21590

estadística a partir de los registros administrativos, resultando esta información de gran
utilidad en el ámbito de la mejora y ampliación de las operaciones estadísticas existentes
cumpliendo así con la recomendación del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 de
continuar incrementando la explotación de los registros administrativos en la producción
de estadísticas oficiales. Por ello, la información objeto de intercambio del presente
convenio se actualizará por la Comisión Mixta de Control y Seguimiento a la que se
refiere la cláusula sexta, dentro del marco de las operaciones estadísticas incluidas en el
Plan Estadístico Nacional.
Tercera.

Procedimientos de intercambio.

Los procedimientos para la cesión de la información desde las bases de datos de las
partes se realizarán de forma telemática, garantizando la integridad y confidencialidad de
los envíos, en las que deberán cumplirse las medidas de seguridad conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 951/2015,
de 23 de octubre y en los Documentos de Seguridad aprobados por la TGSS.
Las partes colaborarán en la progresiva automatización del intercambio de datos y
avisarán con la suficiente antelación a los destinatarios de la información de las
modificaciones que pretendan realizar en sus ficheros o en los medios de transmisión,
con la finalidad de permitir la adaptación de sus sistemas a dichos cambios. Si alguna de
estas modificaciones afectara a lo establecido en el clausulado del convenio o su anexo
deberá seguirse el procedimiento establecido en la cláusula séptima; en caso contrario,
dichas modificaciones se realizarán previa toma en consideración por la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento del presente convenio y en los plazos que se determinen
por la misma.
Además se debe garantizar la existencia de un canal de comunicación (teléfono,
correo electrónico, etc.) mediante el cual las partes se puedan poner en contacto para
resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.
Las partes serán los responsables de la utilización que sus usuarios realicen de los
ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los
que accedan.
Los detalles de la información que será objeto de cesión y su periodicidad se recoge
en el Anexo.
Control y seguridad de los datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en
materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y
en la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que hayan adoptado
las partes.
Todo el personal estadístico de la Secretaría de Estado de Función Pública,
MUFACE y TGSS tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico según lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística
Pública. Quedarán también obligados por el deber de preservar el secreto estadístico
cuantas personas, física o jurídica, tengan conocimiento de los datos amparados por

cve: BOE-A-2023-3603
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.