III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3603)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de Función Pública y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre intercambio de información en materia estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21589
medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones. Según el cual: «De acuerdo con lo
previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará
incompatible con los fines iniciales, el tratamiento ulterior de los datos personales con
fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines
estadísticos».
Que en base a lo expuesto anteriormente las partes acuerdan unánimemente las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las condiciones y procedimientos para la
colaboración entre la Secretaria de Estado de Función Pública, MUFACE y la TGSS en
el intercambio de información en materia estadística relativa a los mutualistas integrados
en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estados y la relativa a los datos de
la Seguridad Social de los mismos, así como de los efectivos que prestan servicio en la
Administración Pública Estatal, Autonómica, Local y en Universidades encuadrados en el
Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Anexo de
este convenio.
Los suministros de información no requerirán la autorización de los interesados, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales mencionados ya en el expositivo del
convenio.
Segunda.
Finalidad del intercambio de la información.
– La cesión de información de afiliados a la Seguridad Social a la Subdirección
General del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública
para la elaboración del Boletín Estadístico del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
– Facilitar la información necesaria para el mejor conocimiento de los recursos
humanos del sector público, de su distribución y evolución. Permitir disponer de
información por instituciones del Sector Público de los afiliados al Sistema de la
Seguridad Social.
– El suministro de información a la TGSS de los empleados públicos mutualistas de
MUFACE que se encuentren prestando servicios en cualquier Administración Pública
para completar la Estadística de Afiliación de Trabajadores de todos los regímenes del
Sistema de la Seguridad Social así como para la realización de estudios presupuestarios
y previsiones económicas a consecuencia de la asunción de las nuevas competencias
de gestión del Régimen de Clases Pasivas por la Secretaría de Estado de Seguridad
Social y Pensiones.
– La colaboración en la conciliación de datos de afiliación de todos los Regímenes
del Sistema de Seguridad Social con los ocupados obtenidos en la Encuesta de
Población Activa (EPA).
El intercambio de información se realiza con los fines exclusivamente estadísticos y
de estudios presupuestarios y previsiones atribuidos por el ordenamiento jurídico a la
unidad competente para el ejercicio de la función estadística pública y competencia de
elaboración del Presupuesto de la TGSS que justifican su cesión, por lo que cualquier
otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este convenio.
La información disponible de las bases de datos competencia de la TGSS no es
estable y se encuentra en constante evolución con el fin de obtener más información
cve: BOE-A-2023-3603
Verificable en https://www.boe.es
Los fines del presente convenio son los siguientes:
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21589
medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones. Según el cual: «De acuerdo con lo
previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará
incompatible con los fines iniciales, el tratamiento ulterior de los datos personales con
fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines
estadísticos».
Que en base a lo expuesto anteriormente las partes acuerdan unánimemente las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las condiciones y procedimientos para la
colaboración entre la Secretaria de Estado de Función Pública, MUFACE y la TGSS en
el intercambio de información en materia estadística relativa a los mutualistas integrados
en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estados y la relativa a los datos de
la Seguridad Social de los mismos, así como de los efectivos que prestan servicio en la
Administración Pública Estatal, Autonómica, Local y en Universidades encuadrados en el
Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Anexo de
este convenio.
Los suministros de información no requerirán la autorización de los interesados, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales mencionados ya en el expositivo del
convenio.
Segunda.
Finalidad del intercambio de la información.
– La cesión de información de afiliados a la Seguridad Social a la Subdirección
General del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública
para la elaboración del Boletín Estadístico del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
– Facilitar la información necesaria para el mejor conocimiento de los recursos
humanos del sector público, de su distribución y evolución. Permitir disponer de
información por instituciones del Sector Público de los afiliados al Sistema de la
Seguridad Social.
– El suministro de información a la TGSS de los empleados públicos mutualistas de
MUFACE que se encuentren prestando servicios en cualquier Administración Pública
para completar la Estadística de Afiliación de Trabajadores de todos los regímenes del
Sistema de la Seguridad Social así como para la realización de estudios presupuestarios
y previsiones económicas a consecuencia de la asunción de las nuevas competencias
de gestión del Régimen de Clases Pasivas por la Secretaría de Estado de Seguridad
Social y Pensiones.
– La colaboración en la conciliación de datos de afiliación de todos los Regímenes
del Sistema de Seguridad Social con los ocupados obtenidos en la Encuesta de
Población Activa (EPA).
El intercambio de información se realiza con los fines exclusivamente estadísticos y
de estudios presupuestarios y previsiones atribuidos por el ordenamiento jurídico a la
unidad competente para el ejercicio de la función estadística pública y competencia de
elaboración del Presupuesto de la TGSS que justifican su cesión, por lo que cualquier
otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este convenio.
La información disponible de las bases de datos competencia de la TGSS no es
estable y se encuentra en constante evolución con el fin de obtener más información
cve: BOE-A-2023-3603
Verificable en https://www.boe.es
Los fines del presente convenio son los siguientes: