III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3603)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de Función Pública y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre intercambio de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21588

casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una
norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.»
2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su
artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y
organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo
será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el
servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico».
3) El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, en redacción dada por el Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en
defensa del empleo, señala en su artículo 40.1 que «1. Las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, estarán obligadas a
proporcionar a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la
Marina, cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes
con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social,
especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de
los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta».
En relación con los datos estadístico, el apartado 7 del citado artículo 40 establece:
«Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este
artículo únicamente serán tratados en el marco de las funciones de la Administración de
la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de control de la cotización y de
recaudación de los recursos del sistema de Seguridad Social, así como de sus funciones
estadísticas, sin necesidad del consentimiento de los afectados y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 77 de esta ley».
4) El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal (en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte
incompatible con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 y en la Ley
Orgánica 3/2018 ya citada) contiene las normas básicas de seguridad que han de
cumplir todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, a fin de garantizar
la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la
intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina la política de seguridad que se ha de
aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
5) El artículo 155 «Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas» de la
citada Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, tras la nueva redacción
dada al mismo por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan

cve: BOE-A-2023-3603
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Núm. 35