III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3603)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de Función Pública y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre intercambio de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21587

Estado de Seguridad Social y Pensiones de la gestión del Régimen de Clases Pasivas
del Estado según el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.
Sexto.
Asimismo, en el PEN 2021-2024 se recoge la operación «8.501: Registro Central de
Personal. Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas»
(núm. IOE 80024), que elabora la Subdirección General del Registro Central de Personal
y cuya finalidad es el conocimiento con detalle de los recursos humanos con los que
cuentan las Administraciones Públicas, incluyendo al conjunto de los efectivos que
prestan servicio en la Administración Pública Estatal (Administración General del Estado,
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas, Administración de
Justicia y Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos con régimen
específico); las Administraciones de las Comunidades Autónomas; la Administración
Local (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares) y las Universidades.
La información que precisa para la elaboración de dicha estadística está integrada, entre
otros, en el Fichero General de Afiliación de la TGSS, considerando relevante disponer
de información actualizada para conocer la distribución del empleo público.
Séptimo.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de la Función
Estadística Pública y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, la aportación de datos para la
elaboración de las estadísticas contempladas en los Planes Estadísticos Nacionales
tiene carácter obligatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la citada Ley de Función Estadística Pública prevé en su
artículo 24 la posibilidad de celebrar convenios para acordar la realización de
determinadas estadísticas, cuando su naturaleza así lo requiera.
Octavo.
El apartado 1 del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, señala que «las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus
respectivas competencias que mejor sirva a este principio» y el apartado 2 del
artículo 144 establece que «en los convenios y acuerdos en los que se formalice la
cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los
suscriben».
Noveno.

1) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública.
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los

cve: BOE-A-2023-3603
Verificable en https://www.boe.es

Que de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, y en el marco de colaboración
mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, se suscribe
este convenio que tiene su base, además de en las normas previamente citadas, en las
siguientes disposiciones: