III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3603)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de Función Pública y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre intercambio de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21586
en el que quedan encuadrados sus mutualistas y beneficiarios y que, entre otros
objetivos, persigue la promoción social y cultural de estos.
Conforme al artículo 4 y 7 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado, MUFACE gestiona de forma unitaria el Sistema de Mutualismo
administrativo, incorporando en su colectivo a los funcionarios de carrera de la
Administración Civil del Estado mientras se encuentren en activo e igualmente una vez
accedan a la jubilación. MUFACE representa al colectivo de mutualistas y el Real
Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de
gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, atribuye a la Dirección General del organismo en su artículo 11 letras
j) y k) las competencias de representación en actos y contratos y de celebración de
convenios.
El citado texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado y su Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el
Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, establece que las personas incluidas dentro de
su campo de aplicación tienen derecho, siempre que se den unos requisitos y
condiciones, a la percepción de una serie de prestaciones como titulares de las mismas.
Cuarto.
El Plan Estadístico Nacional (PEN) 2021-2024, aprobado por el Real
Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, contiene las estadísticas para fines estatales
que han de elaborarse en dicho periodo por los servicios estadísticos de la
Administración General del estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
Además, el citado Real Decreto dispone en sus artículos 4 y 5, que para el desarrollo
temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el
cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones
estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes
ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o
por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
En el PEN 2021-2024, la TGSS tiene asignada la operación estadística 8402 de
Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social con núm. de operación en el IOE 58015
y requiere la ampliación de la información que actualmente se facilita para atender la
demanda que se viene realizando desde distintos ámbitos de elaborar una estadística
completa de afiliación a todos los Regímenes del Sistema de Seguridad Social, incluidos
los de los funcionarios públicos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de
Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia y que se incorpore a la estadística nacional en aras de
conocer la totalidad de empleados del Sector Público, cumpliendo con la recomendación
del PEN 2021-2024 de «continuar incrementado la explotación de los registros
administrativos en la producción de las estadísticas oficiales».
Para ello, resulta imprescindible la colaboración de las distintas mutualidades y en
concreto la de MUFACE en el ámbito del personal de la Administración Civil del Estado.
Además, lo anterior permitiría conciliar los datos de afiliación a la Seguridad Social
con los ocupados obtenidos de la Encuesta de Población Activa (EPA) con núm. de
plan 8391 y núm. de IOE 30308, donde la TGSS figura como organismo participante.
Igualmente, resulta necesario disponer de información de los efectivos en activo de
las mutualidades de funcionarios para completar y analizar el conjunto del empleo,
incluido el de carácter público, así como para la realización de estudios, previsiones y
análisis presupuestarios necesarios para la estimación de las pensiones de este
colectivo, máxime cuando se ha producido la asunción por parte de la Secretaría de
cve: BOE-A-2023-3603
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21586
en el que quedan encuadrados sus mutualistas y beneficiarios y que, entre otros
objetivos, persigue la promoción social y cultural de estos.
Conforme al artículo 4 y 7 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado, MUFACE gestiona de forma unitaria el Sistema de Mutualismo
administrativo, incorporando en su colectivo a los funcionarios de carrera de la
Administración Civil del Estado mientras se encuentren en activo e igualmente una vez
accedan a la jubilación. MUFACE representa al colectivo de mutualistas y el Real
Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de
gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, atribuye a la Dirección General del organismo en su artículo 11 letras
j) y k) las competencias de representación en actos y contratos y de celebración de
convenios.
El citado texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado y su Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el
Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, establece que las personas incluidas dentro de
su campo de aplicación tienen derecho, siempre que se den unos requisitos y
condiciones, a la percepción de una serie de prestaciones como titulares de las mismas.
Cuarto.
El Plan Estadístico Nacional (PEN) 2021-2024, aprobado por el Real
Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, contiene las estadísticas para fines estatales
que han de elaborarse en dicho periodo por los servicios estadísticos de la
Administración General del estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
Además, el citado Real Decreto dispone en sus artículos 4 y 5, que para el desarrollo
temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el
cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones
estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes
ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o
por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
En el PEN 2021-2024, la TGSS tiene asignada la operación estadística 8402 de
Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social con núm. de operación en el IOE 58015
y requiere la ampliación de la información que actualmente se facilita para atender la
demanda que se viene realizando desde distintos ámbitos de elaborar una estadística
completa de afiliación a todos los Regímenes del Sistema de Seguridad Social, incluidos
los de los funcionarios públicos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de
Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia y que se incorpore a la estadística nacional en aras de
conocer la totalidad de empleados del Sector Público, cumpliendo con la recomendación
del PEN 2021-2024 de «continuar incrementado la explotación de los registros
administrativos en la producción de las estadísticas oficiales».
Para ello, resulta imprescindible la colaboración de las distintas mutualidades y en
concreto la de MUFACE en el ámbito del personal de la Administración Civil del Estado.
Además, lo anterior permitiría conciliar los datos de afiliación a la Seguridad Social
con los ocupados obtenidos de la Encuesta de Población Activa (EPA) con núm. de
plan 8391 y núm. de IOE 30308, donde la TGSS figura como organismo participante.
Igualmente, resulta necesario disponer de información de los efectivos en activo de
las mutualidades de funcionarios para completar y analizar el conjunto del empleo,
incluido el de carácter público, así como para la realización de estudios, previsiones y
análisis presupuestarios necesarios para la estimación de las pensiones de este
colectivo, máxime cuando se ha producido la asunción por parte de la Secretaría de
cve: BOE-A-2023-3603
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.