III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3603)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de Función Pública y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre intercambio de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21585

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos
del presente convenio,
EXPONEN
Primero.
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.2, apdo.1.b), del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el
mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de
cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás
personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero
General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad
Social. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a
la TGSS en su artículo 1.1.b) las competencias en materia de gestión y control de la
cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del
sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social. Igualmente, el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio,
establece la competencia de la TGSS en materia de gestión de recursos económicos y
administración financiera del sistema de Seguridad Social atribuyendo, entre otras, en su
artículo 1.1.f) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de
recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social y 1.1.g) La elaboración del
presupuesto monetario, en el que se incluirán con la debida especificación, las
previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

Por otra parte, el artículo 15.1.n) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección
General de la Función Pública, dependiente de la Secretaría de Estado de Función
Pública, la gestión del Registro Central de Personal, competencia que ejerce a través de
la Subdirección General del Registro Central de Personal.
El Reglamento del citado Registro Central de Personal, aprobado por Real
Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, establece en su artículo 21 que el Ministerio de
Hacienda y Función Pública podrá establecer convenios con otras Administraciones para
intercambiar información sobre recursos humanos, para el mejor conocimiento de los
recursos humanos y de la evolución de la totalidad del sector público.
Tercero.
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante,
MUFACE), adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Función Pública, es un organismo autónomo con
personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión,
cuya misión consiste en la gestión unitaria del Sistema de Mutualismo Administrativo

cve: BOE-A-2023-3603
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.