III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3602)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización del estudio barómetro sanitario en su edición de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21582

La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
Octava.

Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta
de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado mediante
adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la
Ley.
La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no
producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma
fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control fijará el plazo para la finalización
de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Publicidad y propiedad del estudio.

El estudio objeto de este convenio será copropiedad del Ministerio de Sanidad y del
CIS. La publicidad del estudio, se producirá por acuerdo de ambas partes, a través de
los medios propios del Ministerio de Sanidad y en el Banco de Datos del CIS, desde el
momento de su finalización. El CIS incorporará igualmente los microdatos de las
variables del Barómetro Sanitario comunes con otros estudios, al Fichero de Datos
Integrados (FID).
En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias
o cualquier otro acto, se hará mención a su procedencia, mediante manifestación
expresa de que se trata de una investigación realizada conjuntamente por el Ministerio
de Sanidad y el CIS.
Décima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del convenio
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de

cve: BOE-A-2023-3602
Verificable en https://www.boe.es

Novena.