III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3602)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización del estudio barómetro sanitario en su edición de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21581

será indicado con carácter posterior. La transferencia se realizará dentro del
ejercicio 2023.
b) El CIS asumirá directamente hasta noventa y nueve mil euros (99.000,00 €)
en 2023 para hacer frente a los gastos derivados de la realización de la edición del
Barómetro Sanitario 2023.
Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Sexta.

Entrada en vigor y vigencia.

El presente convenio, suscrito por las partes, entrará en vigor una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia hasta el 31
de diciembre de 2023.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha
inscripción.
Séptima. Mecanismos de Seguimiento (Comisión de Seguimiento, Evaluación y
Control).
Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas
que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio
interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una
Seguimiento, Evaluación y Control cuya composición, funciones y
reuniones serán los siguientes:

las incidencias
relativas a la
Comisión de
calendario de

Composición:
– Por parte del CIS, el Director/a del Departamento de Investigación, o persona en
quien delegue.
– Por parte del Ministerio de Sanidad, la persona titular de la Subdirección General
de Información Sanitaria, o persona en quien delegue
– Un/a Vocal de la Subdirección General de Información Sanitaria del Ministerio de
Sanidad.
– Un/a Vocal de la Secretaría General del CIS.

Funciones: Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la
Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio.
De la misma forma, en su última reunión, constatará la finalización conforme de la
investigación y comprobará el empleo de los fondos destinados a la misma, de acuerdo
con la cláusula quinta y el Anexo, aprobando la correspondiente liquidación en la que se
valoren los costes en los que se haya incurrido de forma definitiva y a satisfacción de
ambas partes.
Calendario. La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia
de cualquiera de las partes y al menos dos veces en el periodo de vigencia del convenio,
para su constitución y para la valoración de los trabajos realizados previa a su
finalización, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución
considere en función de la materia a tratar.
Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-3602
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la SGIS ejercerá las funciones de Presidencia de la Comisión y
la persona que designe como Vocal el CIS ejercerá como Secretario/a.