III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3602)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización del estudio barómetro sanitario en su edición de 2023.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21583
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables
a esta materia.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán
durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por el artículo 8 de la Ley 39/1995,
de 19 de diciembre.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que
pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
Por otro lado, las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento, Evaluación y Control serán de conocimiento de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
este orden jurisdiccional.
En estos términos queda otorgado el convenio, que, en prueba de conformidad,
firman las partes, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.–El Secretario
General de Salud Digital, Información e Innovación para el Sistema Nacional de Salud,
Juan Fernando Muñoz Montalvo.–El Presidente del Centro de Investigaciones
Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.
ANEXO
Barómetro sanitario
Coste anual realización del estudio
Euros
Diseño del cuestionario, muestra, supervisión y coordinación de los trabajos
de campo*.
30.000
Trabajos de campo**.
300.000
Coste total del estudio.
330.000
* Calculado de acuerdo con la estimación de horas que se prevé que suponga la ejecución de estas
actuaciones, y los costes/hora señalados en el Manual de Simplificación Administrativa y Reducción de
Cargas para la Administración General del Estado.
** Calculado a partir del coste/hora que supone al CIS la realización de los trabajos de campo
telefónicos a través de su encargo a medio propio con TRAGSATEC y de acuerdo con las estimaciones de
tiempo que llevará la realización de este estudio en sus tres oleadas. Se estima que cada oleada requerirá
seis jornadas de trabajo de campo, cada una de ellas de 12 horas.
cve: BOE-A-2023-3602
Verificable en https://www.boe.es
Estos gastos son de carácter provisional a partir de la determinación de los costes de
realización del estudio por ambas entidades, y serán asumidos de forma conjunta por las
dos partes, asumiendo el Ministerio de Sanidad el 70 % de dichos costes. Corresponderá
al CIS asumir el porcentaje restante.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21583
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables
a esta materia.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán
durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por el artículo 8 de la Ley 39/1995,
de 19 de diciembre.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que
pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
Por otro lado, las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento, Evaluación y Control serán de conocimiento de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
este orden jurisdiccional.
En estos términos queda otorgado el convenio, que, en prueba de conformidad,
firman las partes, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.–El Secretario
General de Salud Digital, Información e Innovación para el Sistema Nacional de Salud,
Juan Fernando Muñoz Montalvo.–El Presidente del Centro de Investigaciones
Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.
ANEXO
Barómetro sanitario
Coste anual realización del estudio
Euros
Diseño del cuestionario, muestra, supervisión y coordinación de los trabajos
de campo*.
30.000
Trabajos de campo**.
300.000
Coste total del estudio.
330.000
* Calculado de acuerdo con la estimación de horas que se prevé que suponga la ejecución de estas
actuaciones, y los costes/hora señalados en el Manual de Simplificación Administrativa y Reducción de
Cargas para la Administración General del Estado.
** Calculado a partir del coste/hora que supone al CIS la realización de los trabajos de campo
telefónicos a través de su encargo a medio propio con TRAGSATEC y de acuerdo con las estimaciones de
tiempo que llevará la realización de este estudio en sus tres oleadas. Se estima que cada oleada requerirá
seis jornadas de trabajo de campo, cada una de ellas de 12 horas.
cve: BOE-A-2023-3602
Verificable en https://www.boe.es
Estos gastos son de carácter provisional a partir de la determinación de los costes de
realización del estudio por ambas entidades, y serán asumidos de forma conjunta por las
dos partes, asumiendo el Ministerio de Sanidad el 70 % de dichos costes. Corresponderá
al CIS asumir el porcentaje restante.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X