III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3601)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2022-2023 en Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21573
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio. No obstante, las
modificaciones del convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III,
capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinta.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del
presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Sexta.
Financiación.
Coste unitario trabajador
GC
Salario modulo
extras
Plus de residencia Total salario Seguridad Social
Total
N.º trab.
Duración
contrato meses
Tipo jornada
–
Porcentaje
Costes laborales
totales
1
2.026,57
984,49
3.011,06
1.011,72
4.022,78
2
6
63,00
30.412,19
2
2.026,57
732,84
2.759,41
927,16
3.686,57
23
6
63,00
320.510,55
3
2.026,57
597,56
2.624,13
881,71
3.505,84
4
6
63,00
53.008,27
5
1.351,05
597,56
1.948,61
654,73
2.603,34
53
6
63,00
521.553,73
6
1.351,05
394,16
1.745,21
586,39
2.331,60
19
6
63,00
167.455,55
8
1.351,05
394,16
1.745,21
586,39
2.331,60
6
6
63,00
52.880,70
cve: BOE-A-2023-3601
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso
financiero para el Imserso.
El Ministerio de Política Territorial, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla,
asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal
empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se
pudiera conceder, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el
Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la
Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades
autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores
desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de
los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21573
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio. No obstante, las
modificaciones del convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III,
capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinta.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del
presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Sexta.
Financiación.
Coste unitario trabajador
GC
Salario modulo
extras
Plus de residencia Total salario Seguridad Social
Total
N.º trab.
Duración
contrato meses
Tipo jornada
–
Porcentaje
Costes laborales
totales
1
2.026,57
984,49
3.011,06
1.011,72
4.022,78
2
6
63,00
30.412,19
2
2.026,57
732,84
2.759,41
927,16
3.686,57
23
6
63,00
320.510,55
3
2.026,57
597,56
2.624,13
881,71
3.505,84
4
6
63,00
53.008,27
5
1.351,05
597,56
1.948,61
654,73
2.603,34
53
6
63,00
521.553,73
6
1.351,05
394,16
1.745,21
586,39
2.331,60
19
6
63,00
167.455,55
8
1.351,05
394,16
1.745,21
586,39
2.331,60
6
6
63,00
52.880,70
cve: BOE-A-2023-3601
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso
financiero para el Imserso.
El Ministerio de Política Territorial, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla,
asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal
empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se
pudiera conceder, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el
Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la
Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades
autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores
desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de
los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente, de acuerdo con el
siguiente cuadro: