III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3601)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2022-2023 en Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Coste unitario trabajador
Salario modulo
extras

10

Plus de residencia Total salario Seguridad Social

1.013,29

349,44

1.362,73

457,88

Total

N.º trab.

1.820,61

Total.

4

Duración
contrato meses

Tipo jornada

Porcentaje

6

63,00

Costes laborales
totales

27.527,58

111

Total subvención SEPE.

1.173.348,57

El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial en el presente
convenio será por tanto de un millón ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho
euros con cincuenta y siete céntimos (1.173.348,57 euros), que se financiarán con cargo
a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de dicho
Ministerio: 22.03.56.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal laboral eventual)
y 22.03.56.921P.16000 (relativa a las cuotas de la Seguridad Social), que proceden a su
vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en Melilla por el Servicio
Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y desempleadas
participantes en el Plan del Empleo 2022-2023, por un total de 10.890.104,31 euros,
financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00 del presupuesto
de gastos de dicho organismo.
Séptima.

Modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su
vigencia durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
Novena.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de indemnización
para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Décima. Régimen de protección de datos personales.
Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de
los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del

cve: BOE-A-2023-3601
Verificable en https://www.boe.es

GC

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