III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3604)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21603
formal para la liquidación de la subvención según lo previsto en el artículo 84 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su
caso, formen parte de la cuenta justificativa serán objeto de comprobación en los cuatro
años siguientes. Para ello la Secretaría General de Formación Profesional comprobará a
través de las técnicas de muestreo al uso, los justificantes de gasto y pago que estime
oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención, requiriendo a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo la remisión de dichos justificantes.
Séptima. Protección de datos personales.
Octava.
Comisión Mixta del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos, y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Entidad Estatal de Derecho
Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se creará la Comisión Mixta
para la coordinación y seguimiento de este convenio.
cve: BOE-A-2023-3604
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y
de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las
actuaciones que se prevén en el convenio de colaboración. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de
los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de
los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional recaen las
responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos
personales. La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional recaen las
responsabilidades que deriven de la condición de encargados del tratamiento de datos
personales, si destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la
prevista en el presente convenio de colaboración, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio de colaboración y/o la normativa de protección
de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las consecuencias
que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21603
formal para la liquidación de la subvención según lo previsto en el artículo 84 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su
caso, formen parte de la cuenta justificativa serán objeto de comprobación en los cuatro
años siguientes. Para ello la Secretaría General de Formación Profesional comprobará a
través de las técnicas de muestreo al uso, los justificantes de gasto y pago que estime
oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención, requiriendo a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo la remisión de dichos justificantes.
Séptima. Protección de datos personales.
Octava.
Comisión Mixta del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos, y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Entidad Estatal de Derecho
Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se creará la Comisión Mixta
para la coordinación y seguimiento de este convenio.
cve: BOE-A-2023-3604
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y
de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las
actuaciones que se prevén en el convenio de colaboración. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de
los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de
los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional recaen las
responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos
personales. La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional recaen las
responsabilidades que deriven de la condición de encargados del tratamiento de datos
personales, si destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la
prevista en el presente convenio de colaboración, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio de colaboración y/o la normativa de protección
de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las consecuencias
que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.