III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3604)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21604

La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Secretaría
General de Formación Profesional y dos representantes de la Entidad Estatal de
Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional los representantes serán:
a)
b)

El Subdirector General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
Un funcionario con nivel 28 de puesto de trabajo, que actuará como secretario.

Por parte del Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo los representantes serán:
a)
b)

El Director-Gerente de la Entidad.
La Jefa del Área de Formación para el Empleo y la Inserción Laboral.

La Comisión Mixta estará presidida por el Subdirector General de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos
se estimen necesarios.
En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión
Mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en
cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el
empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.
c) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas antes, durante y
después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden
EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
e) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
f) La Comisión Mixta realizará una valoración del cumplimiento del convenio, tras el
informe anual realizado por el Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo
g) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del
convenio.
h) Realizar las funciones que se le asignan en el resto del acuerdo.

Novena.

Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
El presente convenio se encuadra en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo
en el ámbito laboral, el 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo.

cve: BOE-A-2023-3604
Verificable en https://www.boe.es

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.