III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3604)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21602

subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las
actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del
momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por
parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos
comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Teniendo en cuenta las peculiaridades que concurren en el medio penitenciario y que
la finalidad fundamental de las acciones de formación profesional para el empleo, que
son objeto de este convenio, es contribuir a la reinserción sociolaboral de los
participantes en las mismas una vez que sean puestos en libertad, las bajas producidas
durante el desarrollo de los cursos debido a motivos derivados de la situación
penitenciaria tales como modificación de la clasificación penitenciaria, excarcelación,
expulsión por motivos disciplinarios, traslados a otros departamentos o centros
penitenciarios, incorporación de los alumnos a la actividad laboral que se desarrolla en
los talleres penitenciarios, así como las bajas producidas por razones sanitarias por
enfermedad grave o cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores derivada de las
propias actuaciones penitenciarias, no serán consideradas como bajas de alumnos en
los cursos a efectos exclusivamente de liquidación económica de la subvención
asignada, debiendo presentar un informe que justifique el motivo de abandono junto con
la liquidación económica del curso determinada en el párrafo anterior.
En el supuesto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea o supranacionales,
a efectos de la justificación de la subvención recibida, será de aplicación la normativa
comunitaria o supranacional y española correspondiente.
Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio y de
compromisos adquiridos.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo, como beneficiario de la subvención, deberá someterse a los controles y
auditorias de calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 21 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
que desarrolla la Ley.
Asimismo, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo se someterá a los procedimientos de comprobación y control que
determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con los
previstos en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como a los que se establezcan en la resolución por la que se
formalice la concesión. Sin perjuicio de lo anterior, dicha entidad habrá de someterse a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los
órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención
General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo entregará al Ministerio de Educación y Formación Profesional un informe, una
vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la programación, en el que figuren
fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número total de cursos propuestos,
suspendidos (en ese caso, justificación), impartidos; distribución por provincias y centros
penitenciarios; cursos más impartidos por familia profesional (número absoluto y
porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas; distribución de alumnos por
sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número alumnos formados, y número de
alumnos con evaluación positiva.
La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones
formativas programadas y ejecutadas en los Centros Penitenciarios, se llevará a efecto
por las Unidades Administrativas que determine el Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Para ello se coordinarán y programarán las visitas de seguimiento y control.
Una vez presentada la documentación para la justificación económica, se realizará
por la Secretaría General de Formación Profesional la correspondiente comprobación

cve: BOE-A-2023-3604
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Núm. 35