III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3604)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21599
incorporarse a los Certificados de Profesionalidad, para cursar itinerarios formativos que
mejoren sus posibilidades de inserción laboral.
Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, ésta propondrá la
programación definitiva para su aprobación a la Subdirección General de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
Cuando la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo detecte la necesidad de realizar acciones formativas urgentes no
incluidas en la programación anual aprobada, y siempre que exista disponibilidad
presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que ésta proponga a la Subdirección
General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional su aprobación mediante
programaciones extraordinarias.
b.
Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso.
Dadas las especiales características del alumnado la selección se realizará por los
Centros Penitenciarios.
Los alumnos deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20
del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Para los Certificados de Profesionalidad de
nivel 1, a pesar de que no tengan requisitos de acceso, el Centro Penitenciario
garantizará y llevará a cabo las acciones necesarias para que los alumnos seleccionados
puedan realizar el curso con aprovechamiento.
Las personas formadas en el marco de este convenio podrán computarse a los
únicos efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c. Formadores.
Con una semana de antelación sobre el inicio de cada curso de Certificado de
Profesionalidad los Centros Penitenciarios entregarán a la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional, para cada uno de los módulos
formativos de los Certificados de Profesionalidad, la siguiente documentación que
acredite el cumplimiento de los requisitos de los formadores de cada curso, según lo
establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y de acuerdo
con el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla
el Real Decreto 34/2008:
– Acreditación de titulación requerida y/o experiencia profesional en el campo de las
competencias relacionadas con el módulo formativo.
– Acreditación de la competencia docente.
d. Desarrollo de las acciones formativas.
– Con una semana de antelación sobre el inicio de cada curso de Certificado de
Profesionalidad, las fechas y el horario concreto de la acción formativa.
– En la primera semana de impartición del curso de Certificado de Profesionalidad,
los siguientes documentos y anexos establecidos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de
octubre, o documentos similares emitidos por la aplicación informática de gestión de la
Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
● Relación de alumnos y documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos de acceso.
● Planificación de la acción formativa, anexo III.
cve: BOE-A-2023-3604
Verificable en https://www.boe.es
El Centro Penitenciario encargado de impartir los cursos entregará a la Subdirección
General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional la siguiente
documentación:
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21599
incorporarse a los Certificados de Profesionalidad, para cursar itinerarios formativos que
mejoren sus posibilidades de inserción laboral.
Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, ésta propondrá la
programación definitiva para su aprobación a la Subdirección General de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
Cuando la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo detecte la necesidad de realizar acciones formativas urgentes no
incluidas en la programación anual aprobada, y siempre que exista disponibilidad
presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que ésta proponga a la Subdirección
General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional su aprobación mediante
programaciones extraordinarias.
b.
Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso.
Dadas las especiales características del alumnado la selección se realizará por los
Centros Penitenciarios.
Los alumnos deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20
del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Para los Certificados de Profesionalidad de
nivel 1, a pesar de que no tengan requisitos de acceso, el Centro Penitenciario
garantizará y llevará a cabo las acciones necesarias para que los alumnos seleccionados
puedan realizar el curso con aprovechamiento.
Las personas formadas en el marco de este convenio podrán computarse a los
únicos efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c. Formadores.
Con una semana de antelación sobre el inicio de cada curso de Certificado de
Profesionalidad los Centros Penitenciarios entregarán a la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional, para cada uno de los módulos
formativos de los Certificados de Profesionalidad, la siguiente documentación que
acredite el cumplimiento de los requisitos de los formadores de cada curso, según lo
establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y de acuerdo
con el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla
el Real Decreto 34/2008:
– Acreditación de titulación requerida y/o experiencia profesional en el campo de las
competencias relacionadas con el módulo formativo.
– Acreditación de la competencia docente.
d. Desarrollo de las acciones formativas.
– Con una semana de antelación sobre el inicio de cada curso de Certificado de
Profesionalidad, las fechas y el horario concreto de la acción formativa.
– En la primera semana de impartición del curso de Certificado de Profesionalidad,
los siguientes documentos y anexos establecidos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de
octubre, o documentos similares emitidos por la aplicación informática de gestión de la
Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
● Relación de alumnos y documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos de acceso.
● Planificación de la acción formativa, anexo III.
cve: BOE-A-2023-3604
Verificable en https://www.boe.es
El Centro Penitenciario encargado de impartir los cursos entregará a la Subdirección
General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional la siguiente
documentación: