III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3604)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21598
de las instalaciones de los Centros Penitenciarios como centros de formación para impartir
acciones de formación profesional para el empleo, conforme a la normativa aplicable.
Teniendo en cuenta que las instalaciones de los Centros Penitenciarios del Ministerio
del Interior son bienes afectados al uso del Estado, están legitimadas para estos
cometidos, en cuanto que no realizan actividades económicas con ánimo de lucro, y sólo
podrán participar como alumnos las personas en situación de privación de libertad, sin
que resulte posible la participación de alumnos ajenos a los Centros Penitenciarios.
Las acreditaciones deberán solicitarse a la Subdirección General de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional. No se podrá iniciar ninguna acción formativa sin
disponer de la citada acreditación.
Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y
equipamientos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de
profesionalidad para los que se acredita el centro, a excepción de los referidos a la
normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de
accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la
normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio del Interior.
b. Comprobación periódica del cumplimiento de los requisitos de los centros de
formación y seguimiento de las acciones formativas:
La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional,
siempre que se programen acciones formativas para los centros acreditados,
comprobará anualmente las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las
condiciones establecidas para dicha acreditación, de acuerdo al artículo 12 bis, del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad. Además, se realizará para todas las acciones formativas programadas el
seguimiento de las mismas.
2. Por la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo:
Programación de acciones formativas.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo, una vez se conozca la existencia de la reserva presupuestaria contemplada en
la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, presentará a la Comisión
Mixta, regulada en la cláusula octava de este convenio, la solicitud de programación.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tendrán en cuenta tanto para elaborar
la programación como para aprobar las acciones formativas, los objetivos y sectores
prioritarios establecidos en el I Plan Estratégico de Formación Profesional 2019-2022 y en el
Plan de Modernización de la Formación Profesional por el que se consolida y desarrolla.
En los Informes anuales de prospección y detección de necesidades formativas y en
los trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones y del Observatorio
Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones se puede obtener información
sobre las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo y
las necesidades formativas detectadas.
En la solicitud de programación que presente la Entidad Estatal de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se incluirá ordenado por Comunidades
Autónomas y provincias, la denominación del centro de formación, su número de censo,
los certificados de profesionalidad que se pretenden impartir con indicación del código de
la especialidad, los módulos formativos seleccionados de cada certificado de
profesionalidad, en el caso de tener una programación modular, el número de alumnos,
el número de horas a impartir y el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Se podrán incluir otras especialidades de formación complementaria idóneas para este
colectivo, tales como técnicas de búsqueda de empleo y otros módulos que puedan
cve: BOE-A-2023-3604
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21598
de las instalaciones de los Centros Penitenciarios como centros de formación para impartir
acciones de formación profesional para el empleo, conforme a la normativa aplicable.
Teniendo en cuenta que las instalaciones de los Centros Penitenciarios del Ministerio
del Interior son bienes afectados al uso del Estado, están legitimadas para estos
cometidos, en cuanto que no realizan actividades económicas con ánimo de lucro, y sólo
podrán participar como alumnos las personas en situación de privación de libertad, sin
que resulte posible la participación de alumnos ajenos a los Centros Penitenciarios.
Las acreditaciones deberán solicitarse a la Subdirección General de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional. No se podrá iniciar ninguna acción formativa sin
disponer de la citada acreditación.
Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y
equipamientos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de
profesionalidad para los que se acredita el centro, a excepción de los referidos a la
normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de
accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la
normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio del Interior.
b. Comprobación periódica del cumplimiento de los requisitos de los centros de
formación y seguimiento de las acciones formativas:
La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional,
siempre que se programen acciones formativas para los centros acreditados,
comprobará anualmente las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las
condiciones establecidas para dicha acreditación, de acuerdo al artículo 12 bis, del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad. Además, se realizará para todas las acciones formativas programadas el
seguimiento de las mismas.
2. Por la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo:
Programación de acciones formativas.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo, una vez se conozca la existencia de la reserva presupuestaria contemplada en
la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, presentará a la Comisión
Mixta, regulada en la cláusula octava de este convenio, la solicitud de programación.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tendrán en cuenta tanto para elaborar
la programación como para aprobar las acciones formativas, los objetivos y sectores
prioritarios establecidos en el I Plan Estratégico de Formación Profesional 2019-2022 y en el
Plan de Modernización de la Formación Profesional por el que se consolida y desarrolla.
En los Informes anuales de prospección y detección de necesidades formativas y en
los trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones y del Observatorio
Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones se puede obtener información
sobre las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo y
las necesidades formativas detectadas.
En la solicitud de programación que presente la Entidad Estatal de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se incluirá ordenado por Comunidades
Autónomas y provincias, la denominación del centro de formación, su número de censo,
los certificados de profesionalidad que se pretenden impartir con indicación del código de
la especialidad, los módulos formativos seleccionados de cada certificado de
profesionalidad, en el caso de tener una programación modular, el número de alumnos,
el número de horas a impartir y el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Se podrán incluir otras especialidades de formación complementaria idóneas para este
colectivo, tales como técnicas de búsqueda de empleo y otros módulos que puedan
cve: BOE-A-2023-3604
Verificable en https://www.boe.es
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