III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21518
– Mozo especializado: Se incluye dentro de esta categoría quienes procedimiento de
Peón, poseyendo conocimientos generales de un oficio, pueden realizar los trabajos más
elementales del mismo con rendimientos correctos.
– Mozo: Es aquel cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo
físico y atención, sin que se exija destacada práctica o conocimiento previo. Se incluyen
en esta especialidad, los lavacoches, lavacamiones, engrasadores, etc.
Artículo 16. Progresión económica.
Para la especialidad profesional Conductor mecánico se establece tres tramos de
progresión económica, que serán denominados «complemento de zona», responderán a
la finalidad prevista en el artículo 40 del presente Convenio y cuyos criterios son los
siguientes:
– Tramo A: Corresponde al tramo inferior de la Especialidad profesional a la que se
encuentre adscrito el trabajador dentro de su Grupo Profesional. Los trabajadores que
ingresen en la empresa serán adscritos a este tramo de progresión económica dentro de
la especialidad en la que hayan sido contratados, manteniéndose un mínimo de 24
meses en el mismo. Será requisito necesario para progresar al Tramo B haber superado
dos evaluaciones del desempeño de manera positiva. Las tablas de acceso son las
contempladas en el Anexo I.
– Tramo B: Corresponde al nivel retributivo de la Especialidad Profesional. Se
considera como el tramo del desempeño correcto de las funciones y con el grado de
experiencia adecuado. Una vez que el trabajador se adscriba al nuevo tramo verá
incrementada su retribución en una cuantía equivalente al diez por cien de su salario
base.
Artículo 17.
Promoción profesional.
La Dirección de la empresa procurará en la medida de lo posible para la cobertura de
vacantes de puestos de trabajo que supongan una mejora laboral, dar prioridad al
personal interno de la empresa
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
– Tramo A: corresponde al tramo inferior de la Especialidad profesional conductor
mecánico, los trabajadores que ingresen en la empresa serán adscritos a este tramo de
progresión económica, manteniéndose un mínimo de 12 meses en el mismo. Será
requisito necesario para progresar al Tramo B haber superado una evaluación del
desempeño de manera positiva. Las tablas de acceso son las contempladas en el Anexo
I.
– Tramo B: Corresponde al tramo intermedio de progresión económica de la
Especialidad Profesional Conductor mecánico, tras haber superado el tramo A. Los
trabajadores adscritos a este tramo se mantendrán en el mismo un mínimo de 24 meses.
Será requisito necesario para progresar al tramo C haber superado dos evaluaciones
adicionales del desempeño de manera positiva. Los trabajadores adscritos a este tramo
percibirán las cuantías que para este tramo se fijan en el Anexo I.
– Tramo C: corresponde al tramo superior de progresión de la Especialidad
Profesional de conductor mecánico con el grado de desempeño y experiencia
adecuados. Los trabajadores adscritos a este tramo percibirán las cuantías que para
este tramo se fijan en el anexo I.
Aquellos trabajadores con la Especialidad profesional de conductor mecánico que, en
virtud de los convenios de empresa anteriores, ya vinieran percibiendo los tramos B y C
en el sentido definido en dichos convenios los seguirán percibiendo en la misma cuantía,
pasando a denominarse complemento de zona y respondiendo ahora a la finalidad
prevista en el artículo 40 del presente Convenio.
Para el resto de Especialidades profesionales se establecen dos tramos de
progresión económica cuyos criterios, a los efectos de la adscripción del personal a cada
uno de ellos, son los siguientes:
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21518
– Mozo especializado: Se incluye dentro de esta categoría quienes procedimiento de
Peón, poseyendo conocimientos generales de un oficio, pueden realizar los trabajos más
elementales del mismo con rendimientos correctos.
– Mozo: Es aquel cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo
físico y atención, sin que se exija destacada práctica o conocimiento previo. Se incluyen
en esta especialidad, los lavacoches, lavacamiones, engrasadores, etc.
Artículo 16. Progresión económica.
Para la especialidad profesional Conductor mecánico se establece tres tramos de
progresión económica, que serán denominados «complemento de zona», responderán a
la finalidad prevista en el artículo 40 del presente Convenio y cuyos criterios son los
siguientes:
– Tramo A: Corresponde al tramo inferior de la Especialidad profesional a la que se
encuentre adscrito el trabajador dentro de su Grupo Profesional. Los trabajadores que
ingresen en la empresa serán adscritos a este tramo de progresión económica dentro de
la especialidad en la que hayan sido contratados, manteniéndose un mínimo de 24
meses en el mismo. Será requisito necesario para progresar al Tramo B haber superado
dos evaluaciones del desempeño de manera positiva. Las tablas de acceso son las
contempladas en el Anexo I.
– Tramo B: Corresponde al nivel retributivo de la Especialidad Profesional. Se
considera como el tramo del desempeño correcto de las funciones y con el grado de
experiencia adecuado. Una vez que el trabajador se adscriba al nuevo tramo verá
incrementada su retribución en una cuantía equivalente al diez por cien de su salario
base.
Artículo 17.
Promoción profesional.
La Dirección de la empresa procurará en la medida de lo posible para la cobertura de
vacantes de puestos de trabajo que supongan una mejora laboral, dar prioridad al
personal interno de la empresa
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
– Tramo A: corresponde al tramo inferior de la Especialidad profesional conductor
mecánico, los trabajadores que ingresen en la empresa serán adscritos a este tramo de
progresión económica, manteniéndose un mínimo de 12 meses en el mismo. Será
requisito necesario para progresar al Tramo B haber superado una evaluación del
desempeño de manera positiva. Las tablas de acceso son las contempladas en el Anexo
I.
– Tramo B: Corresponde al tramo intermedio de progresión económica de la
Especialidad Profesional Conductor mecánico, tras haber superado el tramo A. Los
trabajadores adscritos a este tramo se mantendrán en el mismo un mínimo de 24 meses.
Será requisito necesario para progresar al tramo C haber superado dos evaluaciones
adicionales del desempeño de manera positiva. Los trabajadores adscritos a este tramo
percibirán las cuantías que para este tramo se fijan en el Anexo I.
– Tramo C: corresponde al tramo superior de progresión de la Especialidad
Profesional de conductor mecánico con el grado de desempeño y experiencia
adecuados. Los trabajadores adscritos a este tramo percibirán las cuantías que para
este tramo se fijan en el anexo I.
Aquellos trabajadores con la Especialidad profesional de conductor mecánico que, en
virtud de los convenios de empresa anteriores, ya vinieran percibiendo los tramos B y C
en el sentido definido en dichos convenios los seguirán percibiendo en la misma cuantía,
pasando a denominarse complemento de zona y respondiendo ahora a la finalidad
prevista en el artículo 40 del presente Convenio.
Para el resto de Especialidades profesionales se establecen dos tramos de
progresión económica cuyos criterios, a los efectos de la adscripción del personal a cada
uno de ellos, son los siguientes: