III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21517
inmediato. Asimismo, deberá cumplimentar los trámites administrativos propias del
transporte que efectúe.
– Ayudante o mozo: Es el empleado que realiza funciones de carga y descarga de
vehículos, movimiento y clasificación de mercancías, realizando el manejo de carretillas
elevadoras frontales, trilaterales y retráctiles, recolocación de cargas, limpieza interna de
los remolques e instalaciones.
Podrá realizar sus funciones tanto en vehículos como en instalaciones fijas,
pudiéndolas realizar tanto de manera manual como ayudado de maquinaria auxiliar.
– Las obligaciones específicas de todos los conductores, comunes a todas las
especialidades profesionales aquí contempladas, además de las generales de conductor,
les corresponden todas aquellas que resulten de los usos y costumbres y de la
naturaleza del servicio que realicen. Asimismo, cuando conduzcan vehículos frigoríficos,
deberán:
● Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de frío
durante el transcurso del transporte.
● Dirigir y ejecutar la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente
de la circulación del aire interior, cuando proceda.
● Efectuar el preenfriamiento y adecuación de la temperatura de la caja del vehículo
antes de iniciarse la carga, de acuerdo con las instrucciones que se le indiquen.
Grupo IV.
Personal de Taller o Auxiliar de servicios.
– Jefe de taller: Es el empleado, que, con la capacidad técnica precisa, tiene a su
cargo la dirección de un taller cuya plantilla, sea como mínimo de quince operarios,
ordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias de la empresa
como fuera de ellas en caso de avería o accidentes.
– Jefe de equipo de taller: Es el que, a las órdenes directas de un Jefe de Taller, si lo
hubiera, toma parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un
determinado grupo de operarios del talleres, no superior a catorce, que se dedican a
trabajos de la mismas naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la
jefatura de talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios.
– Oficial de 1.ª: Se incluye en esta especialidad profesional a aquellos que, con total
dominio de su oficio y con capacidad de interpretar planos de detalle realizan en el taller,
en cualquier otra dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que
requieren el mayor esmero no solo con rendimiento correcto, sino con la máxima
economía de tiempo y material.
– Oficial de 2.ª: Se incluye en esta especialidad profesional el que con
conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente
acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos
correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales – Gestor de
mantenimiento: Se incluye dentro de esta especialidad profesional, el que estando en
posesión del carné C+E, se encarga de la gestión, planificación y ejecución del
mantenimiento de los vehículos de la empresa, de las averías, accidentes, actuaciones
en taller e inspecciones administrativas, pudiendo realizar otro tipo de tareas de apoyo
administrativo.
– Gestor de almacén: Se encarga del mantenimiento de las oficinas, instalaciones y
dependencias anexas de la empresa. Asimismo, es el responsable de recibir las
mercancías y distribuirlas ordenadamente para su almacenaje, distribución o reparto, y
realizar cualquier otra logística, así como la gestión de compra del utillaje de almacén y
ropa de trabajo.
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
Pertenece a este grupo profesional todos los empleados que se dedican a
actividades auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de esta
como fuera de las mismas, enmarcándose dentro de este grupo profesional a título
enunciativo no limitativo, las siguientes especialidades profesionales.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21517
inmediato. Asimismo, deberá cumplimentar los trámites administrativos propias del
transporte que efectúe.
– Ayudante o mozo: Es el empleado que realiza funciones de carga y descarga de
vehículos, movimiento y clasificación de mercancías, realizando el manejo de carretillas
elevadoras frontales, trilaterales y retráctiles, recolocación de cargas, limpieza interna de
los remolques e instalaciones.
Podrá realizar sus funciones tanto en vehículos como en instalaciones fijas,
pudiéndolas realizar tanto de manera manual como ayudado de maquinaria auxiliar.
– Las obligaciones específicas de todos los conductores, comunes a todas las
especialidades profesionales aquí contempladas, además de las generales de conductor,
les corresponden todas aquellas que resulten de los usos y costumbres y de la
naturaleza del servicio que realicen. Asimismo, cuando conduzcan vehículos frigoríficos,
deberán:
● Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de frío
durante el transcurso del transporte.
● Dirigir y ejecutar la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente
de la circulación del aire interior, cuando proceda.
● Efectuar el preenfriamiento y adecuación de la temperatura de la caja del vehículo
antes de iniciarse la carga, de acuerdo con las instrucciones que se le indiquen.
Grupo IV.
Personal de Taller o Auxiliar de servicios.
– Jefe de taller: Es el empleado, que, con la capacidad técnica precisa, tiene a su
cargo la dirección de un taller cuya plantilla, sea como mínimo de quince operarios,
ordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias de la empresa
como fuera de ellas en caso de avería o accidentes.
– Jefe de equipo de taller: Es el que, a las órdenes directas de un Jefe de Taller, si lo
hubiera, toma parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un
determinado grupo de operarios del talleres, no superior a catorce, que se dedican a
trabajos de la mismas naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la
jefatura de talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios.
– Oficial de 1.ª: Se incluye en esta especialidad profesional a aquellos que, con total
dominio de su oficio y con capacidad de interpretar planos de detalle realizan en el taller,
en cualquier otra dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que
requieren el mayor esmero no solo con rendimiento correcto, sino con la máxima
economía de tiempo y material.
– Oficial de 2.ª: Se incluye en esta especialidad profesional el que con
conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente
acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos
correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales – Gestor de
mantenimiento: Se incluye dentro de esta especialidad profesional, el que estando en
posesión del carné C+E, se encarga de la gestión, planificación y ejecución del
mantenimiento de los vehículos de la empresa, de las averías, accidentes, actuaciones
en taller e inspecciones administrativas, pudiendo realizar otro tipo de tareas de apoyo
administrativo.
– Gestor de almacén: Se encarga del mantenimiento de las oficinas, instalaciones y
dependencias anexas de la empresa. Asimismo, es el responsable de recibir las
mercancías y distribuirlas ordenadamente para su almacenaje, distribución o reparto, y
realizar cualquier otra logística, así como la gestión de compra del utillaje de almacén y
ropa de trabajo.
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
Pertenece a este grupo profesional todos los empleados que se dedican a
actividades auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de esta
como fuera de las mismas, enmarcándose dentro de este grupo profesional a título
enunciativo no limitativo, las siguientes especialidades profesionales.