III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21516

subordinados, dirigiendo la prestación de servicios de un grupo de hasta 25 vehículos de
la empresa o contratados por ella, recayendo las responsabilidades si las hubiere sobre
el de superior especialidad.
Además, estos trabajadores podrán realizar labores administrativas del propio
departamento.
– Conductor mecánico: Es el empleado que, estando en posesión del carnet de
conducir de la clase C+E, se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de
la empresa, con remolque, semirremolque o sin ellos, a tenor de las necesidades de
ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del
correcto estado del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a
cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte
realizado y a dirigir y efectuar la carga y descarga de la mercancía.
Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento,
conservación y acondicionamiento del vehículo, incluido el mantenimiento de primer
nivel, así como las que resulten precisas para asegurar la correcta protección y
manipulación de la mercancía, dando cumplimiento correcto a los métodos e
instrucciones comunicadas por la empresa. Habrá de comunicar de inmediato al
responsable de taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que
detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen, o de
no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del
servicio.
Se encuadra dentro de esta especialidad profesional, todo personal que realizando
las funciones, carné y vehículos anteriormente referenciados, preste sus servicios
indistintamente en las actividades de negocio vinculadas a escenarios o, a flota propia.
Asimismo, quedarán encuadrados en esta especialidad profesional, aunque carezcan
del permiso de conducción de la clase C+E, los conductores que conduzcan vehículos
frigoríficos.
– Conductor: Es el empleado que aun estando en posesión del carné de conducir de
la clase C+E, se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carné de
clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos, ayudando si se le indica a las
reparaciones del mismo, siendo el responsable del correcto estado del vehículo y de la
carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la
documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir y efectuar la carga y
descarga de la mercancía.
Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento,
conservación y acondicionamiento del vehículo, incluido el mantenimiento de primer
nivel, así como las que resulten precisas para asegurar la correcta protección y
manipulación de la mercancía, dando cumplimiento correcto a los métodos e
instrucciones comunicadas por la empresa. Habrá de comunicar de inmediato al
responsable de taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que
detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen, o de
no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del
servicio, solicitando autorización al efecto a su responsable inmediato.
– Conductor de reparto: Es el empleado que, aun estando en posesión de carné de
conducir de clase superior, se contrata para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con
la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía, correspondiéndole
la realización de las labores complementarias necesarias para el correcto
funcionamiento, mantenimiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y
protección de éste y de la carga, teniendo la obligación de cargar y descargar su
vehículo y de recoger o repartir o entregar la mercancía. Habrá de comunicar de
inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier
anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios
que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta
cumplimentación el servicio, solicitando autorización al efecto a su responsable

cve: BOE-A-2023-3596
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Núm. 35