III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21519
El hecho de que se produzca una baja en la empresa, no conllevará
automáticamente la existencia de vacante, que sólo se creará cuando así lo determine la
dirección de la empresa en virtud de sus facultades de organización del trabajo y en
función de las necesidades reales de la misma.
El departamento de RRHH en coordinación con los responsables de los servicios,
tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del
puesto a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los
años de prestación de servicios en la empresa, la idoneidad para el puesto, etc.,
elaborará una lista de candidatos posibles que reúnan los requisitos objetivos que se
requieren para el puesto a cubrir.
Dicha lista será entregada al Comité de Empresa, para qué, si es el caso, pueda
hacer las alegaciones que considere oportunas, aunque éstas no sean de carácter
vinculante.
Si de entre ellos, se considera idóneo por la Dirección a alguno de ellos, el lugar lo
ocupará dicho trabajador.
En el supuesto de que, internamente, no haya ningún trabajador que reúna los
requisitos, o que no se considere idóneo, la empresa procederá a la cobertura del puesto
vacante a través de la búsqueda de personal externo.
Artículo 18.
Movilidad funcional.
Los trabajadores están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin
otras limitaciones que las exigidas por la titulación académica o profesionales precisas
para la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 39 del ET.
Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores podrán ser
ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los
espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su función.
Artículo 19. Movilidad en las actividades de la Sociedad.
Con el fin de contribuir a una más adecuada organización y optimización de los
recursos humanos existentes en la empresa, se prevé la movilidad entre las actividades
de negocio existentes en la Sociedad, escenarios y ruta nacional, ya sea ésta con
carácter temporal o definitivo.
En este sentido, el personal de movimiento contratado podrá desarrollar sus
funciones indistintamente en cualquiera de las actividades de negocio existentes en la
Sociedad.
a)
Temporal.
b)
Definitiva.
Del mismo modo, cuando por necesidades de organización en el trabajo, sea
necesario destinar con carácter definitivo a los trabajadores de la especialidad
profesional conductor mecánico, que vengan realizando sus funciones en la actividad de
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
Por necesidades de organización en el trabajo de carácter temporal, o en su caso,
necesidades productivas, considerándose entre otras los periodos punta de campaña, la
cobertura de vacaciones, situaciones de imprevistos, etc., los trabajadores con la
especialidad profesional conductor mecánico, que vengan realizando sus funciones en la
actividad de negocio escenarios, podrán ser destinados a la actividad de negocio ruta
nacional, o viceversa, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos fijados, así
como la jornada máxima anual establecida en el presente Convenio.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21519
El hecho de que se produzca una baja en la empresa, no conllevará
automáticamente la existencia de vacante, que sólo se creará cuando así lo determine la
dirección de la empresa en virtud de sus facultades de organización del trabajo y en
función de las necesidades reales de la misma.
El departamento de RRHH en coordinación con los responsables de los servicios,
tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del
puesto a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los
años de prestación de servicios en la empresa, la idoneidad para el puesto, etc.,
elaborará una lista de candidatos posibles que reúnan los requisitos objetivos que se
requieren para el puesto a cubrir.
Dicha lista será entregada al Comité de Empresa, para qué, si es el caso, pueda
hacer las alegaciones que considere oportunas, aunque éstas no sean de carácter
vinculante.
Si de entre ellos, se considera idóneo por la Dirección a alguno de ellos, el lugar lo
ocupará dicho trabajador.
En el supuesto de que, internamente, no haya ningún trabajador que reúna los
requisitos, o que no se considere idóneo, la empresa procederá a la cobertura del puesto
vacante a través de la búsqueda de personal externo.
Artículo 18.
Movilidad funcional.
Los trabajadores están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin
otras limitaciones que las exigidas por la titulación académica o profesionales precisas
para la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 39 del ET.
Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores podrán ser
ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los
espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su función.
Artículo 19. Movilidad en las actividades de la Sociedad.
Con el fin de contribuir a una más adecuada organización y optimización de los
recursos humanos existentes en la empresa, se prevé la movilidad entre las actividades
de negocio existentes en la Sociedad, escenarios y ruta nacional, ya sea ésta con
carácter temporal o definitivo.
En este sentido, el personal de movimiento contratado podrá desarrollar sus
funciones indistintamente en cualquiera de las actividades de negocio existentes en la
Sociedad.
a)
Temporal.
b)
Definitiva.
Del mismo modo, cuando por necesidades de organización en el trabajo, sea
necesario destinar con carácter definitivo a los trabajadores de la especialidad
profesional conductor mecánico, que vengan realizando sus funciones en la actividad de
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
Por necesidades de organización en el trabajo de carácter temporal, o en su caso,
necesidades productivas, considerándose entre otras los periodos punta de campaña, la
cobertura de vacaciones, situaciones de imprevistos, etc., los trabajadores con la
especialidad profesional conductor mecánico, que vengan realizando sus funciones en la
actividad de negocio escenarios, podrán ser destinados a la actividad de negocio ruta
nacional, o viceversa, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos fijados, así
como la jornada máxima anual establecida en el presente Convenio.