III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21520

negocio escenario a la actividad de negocio ruta nacional, o viceversa, se seguirá el
siguiente procedimiento:
– La Sociedad abrirá un período de 4 días, para que los trabajadores
voluntariamente se adscriban, con objeto de pasar a prestar sus servicios a la actividad
de negocio distinta a la que venían desarrollando.
– En el supuesto de que no existan trabajadores voluntarios, la Sociedad designará
al trabajador que considere más adecuado para el desempeño de las funciones a cubrir,
previa comunicación por escrito con 15 días de antelación a la fecha efectiva del cambio
explicando las causas objetivas que motivan la decisión, sin que tal circunstancia
suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Artículo 20.

Movilidad geográfica o traslado.

Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada
organización de sus recursos, la empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores
que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente
establecidos en el artículo 40 del ET. Estas necesidades serán atendidas, en primer
lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su
traslado, a falta de éstos, tendrán preferencia para ser afectados en último lugar, por este
orden, los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, las trabajadoras
embarazadas o con hijos menores de un año.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la empresa habrá de abonar
los gastos de viaje del interesado y de las personas que con él convivan y transportarles
su mobiliario y enseres o, a elección de aquella, abonarle los gastos de transporte que
se originasen.
Si el traslado es a petición del trabajador no tendrá derecho éste a compensación
alguna y, si es de común acuerdo entre ambas partes, la compensación, en su caso,
será las que las partes convengan.
CAPÍTULO IV
Contratación
Artículo 21. Ingreso al trabajo.
El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones legales aplicables
en esta materia. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán
formalizarse por escrito.
El ingreso de los trabajadores se realizará al amparo de la modalidad de contratación
que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades de la empresa.
Modalidades de contratación.

a) Dentro de las distintas modalidades de contratación existentes en la legislación
vigente, el contrato de trabajo de duración determinada podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
b) En relación a las distintas modalidades de contratación temporal, se estará a lo
dispuesto en el artículo 15 del ET.
No obstante lo anterior y, en relación al contrato temporal por circunstancias de la
producción, la duración máxima será la establecida en el Acuerdo General para las
empresas de transporte de mercancías por carretera o aquel que lo sustituya. La
empresa podrá formalizar contratos por circunstancia de la producción, entendiéndose
por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad
y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que

cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.