III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21521

no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los
Trabajadores, en relación con el apartado c) del presente artículo
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas,
entre otras, las que derivan de las vacaciones anuales y las licencias y permisos,
siempre que las situaciones derivadas de licencias y permisos no sean encuadrables en
el supuesto del artículo 15.3 del ET.
Asimismo, la empresa podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada en los términos previstos en el artículo15.2 del ET cuarto párrafo.
c) En relación con la contratación fija discontinua se estará a lo dispuesto en el
artículo 16 del ET.
Se podrán celebrar contratos fijos-discontinuos, entre otros supuestos:
– Para atender la asignación de rutas de transporte por parte de los clientes que se
repitan de manera cíclica e intermitente.
La prestación del servicio de los fijos discontinuos irá en función de las necesidades
productivas de las empresas, debiendo formalizarse necesariamente por escrito y deberá
reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del
periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán
figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del
llamamiento.
Sistema de llamamiento. La empresa, dentro del mes previsible de inicio del periodo
previsto en el contrato, deberá preavisar o llamar a los trabajadores que necesite con
una antelación mínima de 15 días naturales. Una vez iniciada la prestación de servicios y
conforme la empresa, en función de sus necesidades productivas, requiera más
trabajadores, éstos deberán ser llamados con una antelación mínima de 3 días
naturales.
No obstante, la empresa podrá retrasar el llamamiento hasta más allá de los 15 días
establecidos en el párrafo anterior, siempre y cuando lo comunique por escrito al
trabajador antes de que transcurran los 15 días desde la fecha habitual de llamamiento y
con indicación de la fecha concreta en que se producirá la reincorporación al trabajo.
Si una persona fuese llamada para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni
justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de incorporación al
trabajo, causará baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo
con la empresa. Si al ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y
justifique dicha circunstancia debidamente y con antelación suficiente, se le concederá
un nuevo plazo de preaviso a los efectos de que pueda extinguir o suspender su relación
con la otra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso correspondientes, y ello sin
perjuicio de que la empresa pueda llamar a los siguientes en la lista de llamamiento. Si
no se presentase después del nuevo plazo de preaviso, causará baja voluntaria
automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo a todos los efectos. El personal
fijo-discontinuo será llamado en el orden y la forma que se determina en este artículo.
A tales efectos, los trabajadores designarán un domicilio, número de DNI, número de
teléfono y dirección de correo electrónico, dirigiéndose la empresa, siempre previo
consentimiento del trabajador, para el llamamiento al trabajo, mediante comunicación vía
WhatsApp con confirmación de recepción y lectura. Subsidiariamente y para el supuesto
en que el trabajador no consienta la utilización del WhatsApp como medio de
comunicación del llamamiento al trabajo, el mismo se realizará vía logalty burofax
electrónico y/o postal, según lo pactado entre las partes.
El escrito de llamamiento concretará, por una parte, las condiciones de lugar y
tiempo de trabajo; y, en todo caso, duración del período de actividad, jornada y
distribución horaria.
El orden fijado para el llamamiento de los trabajadores contratados bajo esta
modalidad, la primera vez que se recurra a la contratación fija-discontinua en la empresa,
se determinará por sorteo de entre todos los trabajadores fijos discontinuos contratados.

cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 35