III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21522
El orden de los siguientes llamamientos se fijará por la empresa, de conformidad con
las necesidades productivas, tomando en consideración los siguientes criterios objetivos:
1. Ausencia de incidencias en la prestación de servicios o apertura de expedientes
disciplinarios en los 12 meses de actividad anteriores al llamamiento.
2. Para el caso en que, de acuerdo con el criterio anterior, resultaran posiciones
empatadas en el orden de llamamiento, se acudirá al número de días totales de
prestación de servicio.
3. Subsidiariamente a los criterios anteriores, para el caso en que resultaran
posiciones empatadas en el orden de llamamiento, se acudirá para el desempate al
sorteo.
4. Por último, en el supuesto de nuevas contrataciones de trabajadores fijos
discontinuos, estos ocuparán las posiciones siguientes en el orden de llamamiento a los
trabajadores fijos discontinuos cuyo orden se rige por los criterios anteriores. El orden de
llamamiento de las nuevas incorporaciones se fijará por sorteo.
El cese se producirá en sentido inverso al orden de llamamientos fijado, conforme
vaya descendiendo la actividad productiva para la que fueron llamados.
Del calendario de las previsiones de llamamiento, se entregará copia con carácter
previo al inicio de cada período de llamamiento a los representantes de los trabajadores.
Asimismo, se podrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores los
datos sobre las altas efectivas de las personas fijas discontinuas, una vez estas se
produzcan.
d) En lo referente a la contratación a tiempo parcial se estará a lo dispuesto en el
artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial
cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día,
a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo
completo comparable.
Con el fin de garantizar la flexibilidad en el seno de la empresa, ambas partes
acuerdan la posibilidad de realización de horas complementarias para los contratos a
tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual, pudiéndose pactar en el momento de celebración del contrato o en un momento
posterior, sin que las mismas puedan ser superiores al 60% de las horas ordinarias
contratadas.
Asimismo, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida, con una jornada
de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la empresa, podrá
ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria
hasta un máximo del 30% de las horas ordinarias objeto del contrato.
El 30% de horas complementarias de aceptación voluntaria, no computarán a efectos
del porcentaje del 60% de horas complementarias.
La utilización de las horas complementarias por parte de la Sociedad se preavisará al
trabajador, al menos, con veinticuatro horas de antelación.
Período de prueba.
El período de prueba podrá ser hasta 6 meses para los técnicos titulados, para resto
de personal contratado dentro del grupo profesional I «Personal Superior o Técnico»
hasta tres meses y de dos meses para los demás trabajadores.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al grupo profesional y especialidad profesional que desempeñe,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y
sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose
comunicar el desistimiento por escrito.
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21522
El orden de los siguientes llamamientos se fijará por la empresa, de conformidad con
las necesidades productivas, tomando en consideración los siguientes criterios objetivos:
1. Ausencia de incidencias en la prestación de servicios o apertura de expedientes
disciplinarios en los 12 meses de actividad anteriores al llamamiento.
2. Para el caso en que, de acuerdo con el criterio anterior, resultaran posiciones
empatadas en el orden de llamamiento, se acudirá al número de días totales de
prestación de servicio.
3. Subsidiariamente a los criterios anteriores, para el caso en que resultaran
posiciones empatadas en el orden de llamamiento, se acudirá para el desempate al
sorteo.
4. Por último, en el supuesto de nuevas contrataciones de trabajadores fijos
discontinuos, estos ocuparán las posiciones siguientes en el orden de llamamiento a los
trabajadores fijos discontinuos cuyo orden se rige por los criterios anteriores. El orden de
llamamiento de las nuevas incorporaciones se fijará por sorteo.
El cese se producirá en sentido inverso al orden de llamamientos fijado, conforme
vaya descendiendo la actividad productiva para la que fueron llamados.
Del calendario de las previsiones de llamamiento, se entregará copia con carácter
previo al inicio de cada período de llamamiento a los representantes de los trabajadores.
Asimismo, se podrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores los
datos sobre las altas efectivas de las personas fijas discontinuas, una vez estas se
produzcan.
d) En lo referente a la contratación a tiempo parcial se estará a lo dispuesto en el
artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial
cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día,
a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo
completo comparable.
Con el fin de garantizar la flexibilidad en el seno de la empresa, ambas partes
acuerdan la posibilidad de realización de horas complementarias para los contratos a
tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual, pudiéndose pactar en el momento de celebración del contrato o en un momento
posterior, sin que las mismas puedan ser superiores al 60% de las horas ordinarias
contratadas.
Asimismo, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida, con una jornada
de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la empresa, podrá
ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria
hasta un máximo del 30% de las horas ordinarias objeto del contrato.
El 30% de horas complementarias de aceptación voluntaria, no computarán a efectos
del porcentaje del 60% de horas complementarias.
La utilización de las horas complementarias por parte de la Sociedad se preavisará al
trabajador, al menos, con veinticuatro horas de antelación.
Período de prueba.
El período de prueba podrá ser hasta 6 meses para los técnicos titulados, para resto
de personal contratado dentro del grupo profesional I «Personal Superior o Técnico»
hasta tres meses y de dos meses para los demás trabajadores.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al grupo profesional y especialidad profesional que desempeñe,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y
sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose
comunicar el desistimiento por escrito.
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.