III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21514
dentro del general cometido de su grupo profesional. Entre tales trabajos están incluidas
las tareas complementarias o accesorias que sean indispensables para el correcto
desempeño de su cometido principal.
CAPÍTULO III
Sistema de clasificación profesional
Artículo 15.
Clasificación general.
El personal que preste sus servicios para Agencia de Transportes Robles, SA, estará
clasificado en alguno de los siguientes grupos profesional y especialidades
profesionales, definidas en el presente Convenio.
Los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier
tarea o cometido de las de su grupo profesional, cuando se les requiera por necesidades
de la organización.
Se define un sistema de clasificación profesional basado en cuatro grupos
profesionales, dentro de los cuales se incluyen determinadas especialidades
profesionales a título meramente enunciativo y no limitativo.
Grupo I. Personal Superior o Técnico.
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de
mando y organización. No se incluye a quien por las características de su contrato y/o
del desempeño de su cometido corresponda la calificación de personal de alta dirección.
Este Grupo I está integrado por las especialidades profesionales que a continuación
se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter enunciativo y no
limitativo, se describen:
– Jefe de servicio: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por
la dirección de la empresa, ejerce funciones de alto mando y organización, coordinando
todos los servicios de una misma empresa o centro de trabajo o estando al frente de uno
de los servicios en que pueda estructurarse una empresa, con total disponibilidad.
– Ingenieros y licenciados: Es el que desempeña sus cometidos para cuyo ejercicio
se exige o se requiere título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera
dependencias o servicios de la empresa.
– Ingenieros técnicos: Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige
o se requiere título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o
servicios de la empresa.
Personal Administrativo.
Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores que en las distintas
dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo,
burocráticas, comerciales y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios
informáticos y ofimáticos y los de facturación, están asimismo comprendidas las
funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro
grupo profesional.
Este Grupo II está integrado por las especialidades profesionales que a continuación
se detallan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter enunciativo y no
limitativo, se describen:
– Jefe de sección: Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando
de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de la empresa se
estructuren, así como el que está al frente de la administración de una sucursal o centro
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
Grupo II.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21514
dentro del general cometido de su grupo profesional. Entre tales trabajos están incluidas
las tareas complementarias o accesorias que sean indispensables para el correcto
desempeño de su cometido principal.
CAPÍTULO III
Sistema de clasificación profesional
Artículo 15.
Clasificación general.
El personal que preste sus servicios para Agencia de Transportes Robles, SA, estará
clasificado en alguno de los siguientes grupos profesional y especialidades
profesionales, definidas en el presente Convenio.
Los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier
tarea o cometido de las de su grupo profesional, cuando se les requiera por necesidades
de la organización.
Se define un sistema de clasificación profesional basado en cuatro grupos
profesionales, dentro de los cuales se incluyen determinadas especialidades
profesionales a título meramente enunciativo y no limitativo.
Grupo I. Personal Superior o Técnico.
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de
mando y organización. No se incluye a quien por las características de su contrato y/o
del desempeño de su cometido corresponda la calificación de personal de alta dirección.
Este Grupo I está integrado por las especialidades profesionales que a continuación
se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter enunciativo y no
limitativo, se describen:
– Jefe de servicio: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por
la dirección de la empresa, ejerce funciones de alto mando y organización, coordinando
todos los servicios de una misma empresa o centro de trabajo o estando al frente de uno
de los servicios en que pueda estructurarse una empresa, con total disponibilidad.
– Ingenieros y licenciados: Es el que desempeña sus cometidos para cuyo ejercicio
se exige o se requiere título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera
dependencias o servicios de la empresa.
– Ingenieros técnicos: Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige
o se requiere título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o
servicios de la empresa.
Personal Administrativo.
Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores que en las distintas
dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo,
burocráticas, comerciales y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios
informáticos y ofimáticos y los de facturación, están asimismo comprendidas las
funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro
grupo profesional.
Este Grupo II está integrado por las especialidades profesionales que a continuación
se detallan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter enunciativo y no
limitativo, se describen:
– Jefe de sección: Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando
de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de la empresa se
estructuren, así como el que está al frente de la administración de una sucursal o centro
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
Grupo II.