III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21513

Para los conflictos de ámbito inferior acuerdan adherirse al Tribunal Laboral de
Catalunya, o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera sustituirle en el futuro, o en
su caso, al que resulte de aplicación en función del territorio.
Artículo 10 Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán en su
conjunto y en cómputo global, las que con carácter voluntario o pacto individual o
colectivo tuviesen reconocidos los trabajadores, cualquiera que sea el motivo,
denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y/ o mejoras. Análogamente,
serán compensadas y absorbidas por las que pudieran establecerse por disposiciones
legales o convencionales en el futuro.
Artículo 11.

Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a
su cumplimiento en su totalidad.
En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase
o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes
negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien si
es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a
reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución
correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Artículo 12.

Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el II
Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera o el
que lo sustituya, o en su defecto, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 13.

Organización del trabajo.

Artículo 14.

Obligaciones del trabajador.

Todos los trabajadores deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, consideradas como deberes básicos, de
conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, contribuyendo a la productividad
de la empresa.
Será obligación por parte del trabajador cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio de sus facultades directivas. Estas órdenes e instrucciones
deberán ser ejecutadas con interés y diligencia en cuantos trabajos le sean ordenados,

cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
empresa, a la que corresponde, en su caso determinar la persona o personas en quien
delega dicha facultad.
En el ejercicio de dichas facultades de organización corresponde a la Dirección de la
empresa implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas,
adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de
trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento,
determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
En ningún momento la empresa, estará obligada a tener cubiertos todos los grupos o
especialidades profesionales descritas en el presente Convenio.