III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21537

– Los trabajadores recibirán la información y formación en materia de prevención a
cargo de la empresa, debiendo cumplir los trabajadores necesariamente con las normas
y reglas establecidas en materia preventiva y de las cuales han sido informados.
– Se pacta expresamente como medida de seguridad la localización mediante GPS
de la cabeza de la tractora y/o remolque, sin perjuicio de ser utilizados dichos medios por
la empresa para fines disciplinarios.
Artículo 58.

Ropa de trabajo.

La empresa proveerá a los trabajadores de uniforme de trabajo, así como de los
equipos de protección necesarios determinados por los Servicios de Prevención.
El trabajador, estará obligado al uso de las prendas de trabajo y equipos de
protección facilitados por la sociedad, haciendo un buen uso y conservación de los
mismos.
Para los trabajadores de nuevo ingreso, se les hará entrega de los equipos de
protección determinados por el Servicio de Prevención, así como de un único uniforme
de trabajo. Transcurridos 6 meses desde su contratación, se les facilitará el resto de los
uniformes de trabajo habitualmente facilitados a los trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador decidiera desvincularse de la empresa, en el
período de prueba convenido, así como durante los primero seis meses de su
contratación, la empresa tendrá derecho a descontar de la liquidación el 50% del coste
de material entregado.
Con carácter general, siempre que los trabajadores acrediten el deterioro por uso
diario de los equipos de protección entregados, les será entregado nuevos equipos de
protección previa solicitud al personal designado al efecto por la empresa.
CAPÍTULO XIII
Medidas de igualdad
Artículo 59.

Reconocimiento de Igualdad.

Se reconoce expresamente la igualdad entre hombres y mujeres que desempeñen
trabajos de igual valor. Todas las condiciones que se pactan en este Convenio afectarán
por igual a los dos sexos.
Artículo 60. Selección, promoción y desarrollo profesional.

Artículo 61.

Igualdad de oportunidades y no discriminación.

La empresa y los trabajadores se obligan a crear y mantener un entorno laboral
donde se respete la Igualdad de Oportunidades, en el marco de la Ley 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y con esta finalidad,
adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y
hombres.

cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es

Con el objetivo de asegurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la
empresa, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre ambos sexos se
garantizará en todo momento en el acceso al empleo y en la promoción profesional.
Para el cumplimiento de estos principios la dirección de la Empresa se compromete a
mantener en sus procesos de selección, promoción y desarrollo profesional,
procedimientos y políticas de carácter objetivo basadas en principios de mérito y
capacidad, asegurando en todo momento que los puestos de trabajo en los diferentes
ámbitos de responsabilidad son ocupados por las personas más adecuadas en un marco
de igualdad de trato con ausencia de discriminación basada en el sexo.