III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21536

B) Prioridad de permanencia en la empresa respecto a los demás trabajadores, en
los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas de los
contratos de trabajo.
C) No ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, siempre
que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su
representación, sin perjuicio por tanto de lo establecido en el art. 54 del Estatuto de los
Trabajadores. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o
profesional en razón precisamente del desempeño de su representación.
D) Disponer de un crédito horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros
del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus
funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Artículo 56.

Comité Intercentros.

Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
dado la existencia de distintos centro o lugares de trabajo de la Sociedad en diversas
provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación
colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las
competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser
cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con
carácter general.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13, sus
miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de
Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la
proporcionalidad, según los resultados electorales de la empresa.
El Comité Intercentros tendrá todas las competencias que le concede la normativa
vigente, sobre temas generales que afecten a los distintos centros de trabajo, incluido
expresamente la negociación del Convenio Colectivo de empresa.
CAPÍTULO XII
Seguridad y salud en el trabajo
Seguridad y salud.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen al desarrollo de la
Seguridad y Salud en el trabajo, al amparo de lo establecido en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y a las modificaciones que, en su caso, se pudieran producir, con el
objetivo de lograr integrar la seguridad y salud laboral en el sistema productivo, reducir la
siniestralidad laboral, mejorar las condiciones de trabajo y concienciar a todas las partes.
Como consideración de carácter general sobre salud y prevención de riesgos
laborales se estipula que:
– La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción
de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud.
– La empresa realizará una evaluación de los puestos de trabajo, a través del
Servicio de Prevención contratado al efecto.

cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57.