III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21535
Para el resto de los casos de incapacidad temporal, AT Robles abonará desde el
primer día y hasta el vigésimo el 80% de la base reguladora de cotización del mes
anterior y sólo para la primera de las bajas. El periodo de referencia a efectos del
cómputo de las bajas será a razón de 12 meses a contar desde el primer día de la
primera baja. En todas las bajas en caso de hospitalización en centro sanitario u
hospitalización domiciliaria, previa justificación documental de su duración se abonará,
mientras dure esta, el 100% de la mencionada base reguladora.
Artículo 52. Póliza.
AT Robles deberá contratar para sus trabajadores un seguro de accidentes. En todos
los supuestos contemplados la causa será únicamente el accidente de trabajo, y las
cuantías serán las siguientes:
– Por incapacidad permanente total para el trabajo habitual 30.410,74 euros.
– Por incapacidad permanente absoluta 53.218,76 euros.
– Por fallecimiento 46.883,22 euros.
Serán de aplicación dichos importes para las pólizas de vencimiento posterior a la
fecha de la publicación del presente convenio.
En los dos primeros casos cobrarán la cuantía los accidentados y en el tercero los
herederos del fallecido.
Artículo 53.
Día de permiso.
El trabajador, previo aviso de como mínimo 2 días hábiles, se podrá ausentar del
trabajo con derecho a remuneración para disfrutar de un día de asuntos propios sin
justificar.
La empresa podrá limitar la concesión del permiso por razones productivas u
organizativas en la prestación del servicio, cuando lo soliciten el 5% de la plantilla en el
mismo día por centro o lugar de trabajo.
Para el devengo y el disfrute de este día de permiso será necesaria una antigüedad
mínima de 3 meses en la empresa. Este día no podrá coincidir con el inicio o finalización
del período de vacaciones ni será acumulable.
CAPÍTULO XI
Derechos representación de los trabajadores
En el supuesto de que exista alguna cuestión no contemplada en la redacción de
este articulado, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás
normas de carácter general.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente.
La empresa no podrá impedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma, a
causa de su afiliación o actividad sindical.
La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a
celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de
trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
Artículo 55. Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, como
representantes de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
A) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanción grave o muy grave.
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54. Representación de los trabajadores.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21535
Para el resto de los casos de incapacidad temporal, AT Robles abonará desde el
primer día y hasta el vigésimo el 80% de la base reguladora de cotización del mes
anterior y sólo para la primera de las bajas. El periodo de referencia a efectos del
cómputo de las bajas será a razón de 12 meses a contar desde el primer día de la
primera baja. En todas las bajas en caso de hospitalización en centro sanitario u
hospitalización domiciliaria, previa justificación documental de su duración se abonará,
mientras dure esta, el 100% de la mencionada base reguladora.
Artículo 52. Póliza.
AT Robles deberá contratar para sus trabajadores un seguro de accidentes. En todos
los supuestos contemplados la causa será únicamente el accidente de trabajo, y las
cuantías serán las siguientes:
– Por incapacidad permanente total para el trabajo habitual 30.410,74 euros.
– Por incapacidad permanente absoluta 53.218,76 euros.
– Por fallecimiento 46.883,22 euros.
Serán de aplicación dichos importes para las pólizas de vencimiento posterior a la
fecha de la publicación del presente convenio.
En los dos primeros casos cobrarán la cuantía los accidentados y en el tercero los
herederos del fallecido.
Artículo 53.
Día de permiso.
El trabajador, previo aviso de como mínimo 2 días hábiles, se podrá ausentar del
trabajo con derecho a remuneración para disfrutar de un día de asuntos propios sin
justificar.
La empresa podrá limitar la concesión del permiso por razones productivas u
organizativas en la prestación del servicio, cuando lo soliciten el 5% de la plantilla en el
mismo día por centro o lugar de trabajo.
Para el devengo y el disfrute de este día de permiso será necesaria una antigüedad
mínima de 3 meses en la empresa. Este día no podrá coincidir con el inicio o finalización
del período de vacaciones ni será acumulable.
CAPÍTULO XI
Derechos representación de los trabajadores
En el supuesto de que exista alguna cuestión no contemplada en la redacción de
este articulado, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás
normas de carácter general.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente.
La empresa no podrá impedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma, a
causa de su afiliación o actividad sindical.
La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a
celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de
trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
Artículo 55. Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, como
representantes de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
A) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanción grave o muy grave.
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54. Representación de los trabajadores.