III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21534

9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente
o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones. Se considera
imprudencia o negligencia en acto de servicio, entre otras:
– Entregarse a juegos, acceder a internet o redes sociales, mediante dispositivos
smartphones o similares durante la conducción de un vehículo.
10. El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito
laboral y que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto
de la misma.
11. El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada
contra la dignidad del trabajador afectado.
12. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de
naturaleza análoga a las precedentes.
Artículo 49.

Procedimiento sancionador.

1. Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves la empresa
comunicará por escrito los hechos a los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo
desean, puedan éstos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborales, lo
que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los
delegados de personal y/o comité de empresa.
2. Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la empresa podrá,
simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o
con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin
perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente
necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de
la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los
representantes de los trabajadores.
Artículo 50.

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán
las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y
sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Las previstas para las faltas leves, suspensión de empleo y
sueldo de 3 a 15 días; postergación para el ascenso hasta 3 años.
c) Por faltas muy graves: Las previstas para las faltas leves y graves, suspensión
de empleo y sueldo de 16 a 45 días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
CAPÍTULO X
Beneficios sociales
Accidente y enfermedad.

AT Robles abonará, en caso de incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo, hasta el 80% de su salario, entendiéndose como tal la base reguladora del último
mes anterior a la baja, desde el primer día con un tiempo máximo de 30 días. En caso de
que la baja fuera superior se complementaría hasta el 100% a partir del treinta-un día de
baja y con un máximo de 18 mensualidades. En caso de hospitalización se abonará,
mientras dure esta, el 100% del salario, previa justificación documental de su duración
por parte del trabajador.

cve: BOE-A-2023-3596
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Artículo 51.