III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 48.

Sec. III. Pág. 21533

Son faltas muy graves.

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis
meses o 20 durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un
período de seis meses, o 10 alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como
falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio
para la empresa o compañeros de trabajo. Se considera desobediencia, entre otras:
– No llevar consigo la documentación laboral y de tráfico que sea necesaria según la
legislación vigente y que pueda derivar en una sanción administrativa para la empresa
y/o el trabajador, todo ello sin perjuicio del resarcimiento de daños por parte del
trabajador a la empresa.
– No renovación del permiso de conducción previo a la caducidad del permiso por
parte del conductor.
– No cumplimentar debidamente, por los conductores obligados a ello, u hojas de
registro del tacógrafo analógico o no realizar debidamente las entradas exigibles en el
tacógrafo digital.
– La falta o deterioro hojas de registro del tacógrafo por parte de los conductores.
– No entregar a la empresa, en los plazos legalmente establecidos hojas de registro
del tacógrafo analógico por parte de los conductores obligados a cumplimentarlos, así
como no facilitar la descarga de los datos de su tarjeta digital, poniendo la misma a
disposición de la empresa al menos cada 28 días, con la finalidad de que se
superpongan datos También se considerará falta muy grave la negativa por parte del
conductor a que la empresa pueda descargar los datos de su tarjeta de tacógrafo digital.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos, así como a las personas que trabajen
en empresas clientes o colaboradoras.
5. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las
gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la
empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la
misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la
correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo. En
este sentido, entre otras, las siguientes:

6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
En todo caso, se considerará como falta muy grave, la conducción de vehículos de la
empresa durante la jornada laboral o desplazamiento in itinere, bajo sustancias
estupefacientes o sobrepasando los límites de alcoholemia legalmente establecidos
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de
accidente.

cve: BOE-A-2023-3596
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– Manipulación del tacógrafo.
– Conducir el vehículo, tras haber perdido todos los puntos de su permiso de
conducción.
– Transportar sin autorización escrita, personas ajenas en vehículos de la empresa.
– Quedarse dormido durante la prestación del servicio.