III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21532

administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar
el trabajador. En particular, se considerará como desobediencia:
– No seguir las instrucciones facilitadas por el empresario mediante la comunicación
de los diferentes métodos y procesos, ya sean de la propia empresa o de empresas
clientes.
– No descargar la tarjeta de conductor una vez al mes o, antes de vacaciones,
permisos, etc., así como a requerimiento de la empresa.
– Fumar en los vehículos o instalaciones de la empresa.
– No informar al empresario por parte de los conductores y conductores mecánicos
de la pérdida de una parte del crédito inicial de puntos de la autorización para conducir.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular, se califica de
imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de
carácter obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
para usos propios del material de la empresa, incluyéndose en entre otros, vehículos de
la empresa, instalaciones, material informático o cualquier otro tipo de material facilitado
por la misma.
9. Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a
los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente
reconocidos a los mismos.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión
de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de
notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca
cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad. En este sentido, se
encuadrará igualmente en esta conducta, no notificar o preavisar con suficiente
antelación los retrasos del trabajador para dar inicio a su actividad, siempre que la falta
de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca
cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
12. El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea
por breve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o
produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
13. Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre
que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en
el normal desarrollo de la actividad
14. Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven
perjuicios para la empresa. En particular se considerará, entre otras conductas:
– El incorrecto mantenimiento y limpieza del vehículo, cabina y remolque.
– No respetar las normas de higiene en lo relativo a la manipulación de los alimentos
perecederos transportados.
– Los daños en las mercancías transportadas por no seguir los métodos de
transporte, ya sean de la empresa o de empresas clientes.
15. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal, de tal índole que
produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
16. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque
sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no
sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.

cve: BOE-A-2023-3596
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Núm. 35