III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21531

personal y a la vida privada teniendo en cuenta, no obstante, que la legitimación para el
tratamiento deriva de la existencia de la relación laboral y por tanto, de acuerdo con la
normativa aplicable, debe cumplirse con el derecho de información aun cuando no se
requiere del consentimiento del trabajador.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 45. Principios ordenadores.
Las normas del régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, que garantice la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
empresa.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su
trabajo, en conexión con este o derivadas del mismo, que supongan infracción de las
obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento
jurídico, por el presente convenio Colectivo y demás normas y pactos, individuales o
colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
En este sentido, cualquiera de los medios de control de presencia habilitados por la
sociedad, así como el tacógrafo, GPS, etc., podrán ser utilizados por la empresa como
medios válidos de prueba con fines disciplinarios.
Artículo 46.

Faltas leves.

1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en
el período de un mes, siempre y cuando no cause un perjuicio organizativo.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre y cuando no cause un
perjuicio organizativo.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea
por breve tiempo, siempre que no cause un perjuicio organizativo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y
al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa
con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre
que no cause un perjuicio organizativo.

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas en el período de un mes, siempre y cuando no cause un perjuicio
organizativo.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si
perturbasen el servicio. En este sentido, se considera entre otras conductas
encuadrables, acceder a redes sociales o internet mediante dispositivos smartphone o
similares, durante el desempeño de sus servicios.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier
materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites

cve: BOE-A-2023-3596
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Artículo 47. Son faltas graves.