III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21530
Por su parte, la pérdida definitiva o temporal del permiso de conducir para conducir
vehículos de la empresa, que no sean consecuencia de los párrafos anteriores, será
causa de extinción contractual, de acuerdo con el artículo 52.1) del Estatuto de los
Trabajadores, esto es por ineptitud sobrevenida del trabajador, al no poder conducir los
vehículos para los que fue contratado.
Artículo 43. Abono de las multas.
Las multas o sanciones impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico
y seguridad vial deberán ser satisfechas por la persona que sea responsable de las
mismas.
En este sentido, el trabajador será responsable de la multa impuesta como
consecuencia de no respetar el Código de Circulación, imprudencias temerarias, el uso
de emisoras de radio sin autorización administrativa y sin autorización expresa por parte
de la Dirección de la empresa.
La multa que sea impuesta directamente a la empresa o se entienda que la
responsabilidad pudiera recaer sobre esta, el trabajador queda obligado a informar y
entregar de manera inmediata a su superior del boletín, propuesta o notificación que le
sea entregada por la autoridad competente. A su vez, el superior inmediato, se obliga a
recibir el documento de denuncia, entregando copia del mismo a la Dirección de la
empresa.
Asimismo, las denuncias o sanciones con resolución en vía administrativa que vayan
a nombre de la empresa y se entienda que son responsabilidad única y exclusiva del
conductor, serán sufragadas por el trabajador.
La empresa, podrá proceder al pago de las multas impuestas estando facultada,
siempre que medie el consentimiento expreso del trabajador, para descontar como
anticipo de la nómina el importe de la multa, en el mes que se haya recibido y abonando
la sanción al organismo sancionador, o bien acordar el fraccionamiento del importe,
procediendo el descuento en meses sucesivos, hasta la cancelación total de la deuda del
trabajador con la empresa. En caso de que el trabajador no diera el consentimiento para
descontar de su nómina el importe de la multa, la empresa podrá interponer cualesquiera
acciones que estime convenientes para la reclamación de dichos importes al trabajador.
CAPÍTULO VIII
Geolocalización, videovigilancia y medios informáticos
Geolocalización, videovigilancia y medios informáticos.
AT Robles tiene implantadas tecnologías de la información para el control de la
prestación laboral en el marco de sus facultades de control empresarial, tales como
controles biométricos como la huella digital, la video vigilancia, los controles sobre el
ordenador (monitorización remota, indexación de la navegación por internet, o la revisión
o monitorización del correo electrónico y/o del uso de ordenadores, del teléfono móvil) o
los controles sobre la ubicación física del trabajador mediante geolocalización,
estableciéndose expresamente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3
del Estatuto de los Trabajadores, los mismos pueden ser utilizados para fines
disciplinarios, respetándose en este sentido las previsiones del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Dichas medidas serán proporcionales y necesarias para la finalidad de verificar el
cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. En este
sentido, se respetará la dignidad y el derecho a la protección de datos de carácter
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21530
Por su parte, la pérdida definitiva o temporal del permiso de conducir para conducir
vehículos de la empresa, que no sean consecuencia de los párrafos anteriores, será
causa de extinción contractual, de acuerdo con el artículo 52.1) del Estatuto de los
Trabajadores, esto es por ineptitud sobrevenida del trabajador, al no poder conducir los
vehículos para los que fue contratado.
Artículo 43. Abono de las multas.
Las multas o sanciones impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico
y seguridad vial deberán ser satisfechas por la persona que sea responsable de las
mismas.
En este sentido, el trabajador será responsable de la multa impuesta como
consecuencia de no respetar el Código de Circulación, imprudencias temerarias, el uso
de emisoras de radio sin autorización administrativa y sin autorización expresa por parte
de la Dirección de la empresa.
La multa que sea impuesta directamente a la empresa o se entienda que la
responsabilidad pudiera recaer sobre esta, el trabajador queda obligado a informar y
entregar de manera inmediata a su superior del boletín, propuesta o notificación que le
sea entregada por la autoridad competente. A su vez, el superior inmediato, se obliga a
recibir el documento de denuncia, entregando copia del mismo a la Dirección de la
empresa.
Asimismo, las denuncias o sanciones con resolución en vía administrativa que vayan
a nombre de la empresa y se entienda que son responsabilidad única y exclusiva del
conductor, serán sufragadas por el trabajador.
La empresa, podrá proceder al pago de las multas impuestas estando facultada,
siempre que medie el consentimiento expreso del trabajador, para descontar como
anticipo de la nómina el importe de la multa, en el mes que se haya recibido y abonando
la sanción al organismo sancionador, o bien acordar el fraccionamiento del importe,
procediendo el descuento en meses sucesivos, hasta la cancelación total de la deuda del
trabajador con la empresa. En caso de que el trabajador no diera el consentimiento para
descontar de su nómina el importe de la multa, la empresa podrá interponer cualesquiera
acciones que estime convenientes para la reclamación de dichos importes al trabajador.
CAPÍTULO VIII
Geolocalización, videovigilancia y medios informáticos
Geolocalización, videovigilancia y medios informáticos.
AT Robles tiene implantadas tecnologías de la información para el control de la
prestación laboral en el marco de sus facultades de control empresarial, tales como
controles biométricos como la huella digital, la video vigilancia, los controles sobre el
ordenador (monitorización remota, indexación de la navegación por internet, o la revisión
o monitorización del correo electrónico y/o del uso de ordenadores, del teléfono móvil) o
los controles sobre la ubicación física del trabajador mediante geolocalización,
estableciéndose expresamente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3
del Estatuto de los Trabajadores, los mismos pueden ser utilizados para fines
disciplinarios, respetándose en este sentido las previsiones del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Dichas medidas serán proporcionales y necesarias para la finalidad de verificar el
cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. En este
sentido, se respetará la dignidad y el derecho a la protección de datos de carácter
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.