III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21529

Para la actividad de ruta nacional, aquel trabajador que preste sus servicios en
festivo percibirá la cuantía de 100 euros/día.
Artículo 38.

Plus de guardias.

Para todo aquel trabajador del personal de movimiento que lleve a cabo funciones de
tráfico, que realice en su caso, las denominadas guardias de fin de semana establecidas
en el artículo 26 del presente convenio, se les compensará por tal circunstancia con la
cuantía de 100 euros/guardia completa en fin de semana.
Artículo 39.

Complemento de zona.

El complemento de zona, si en su caso procede, tendrá por objeto adaptar de
manera progresiva la remuneración de los trabajadores con la Especialidad profesional
de Conductor mecánico a las diferentes condiciones económicas previstas por
disposiciones convencionales sectoriales que resulten aplicables, en los casos en que
sean superiores, en su conjunto y en cómputo anual.
Artículo 40 Plus vacaciones.
La retribución en periodo vacacional será de una mensualidad habitual, exceptuando
lo que el afectado devengase en concepto de dietas.
Artículo 41. Dietas.
La dieta es un complemento extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o
compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como propósito el resarcimiento o
compensación de los gastos de manutención del trabajador, ocasionados como
consecuencia de un desplazamiento fuera de su residencia habitual, en los importes
establecidos en el Anexo I.
CAPÍTULO VII
Regulación del permiso de conducción, multas y otros daños
Permiso de conducción.

Todo el personal de movimiento que conduzca vehículos estará obligado a facilitar a
la empresa, con carácter previo al inicio del contrato, copia de los permisos de
conducción, así como comunicar los puntos del carnet de que disponga en el momento
de la contratación.
Asimismo, los trabajadores se encuentran obligados a comunicar a requerimiento de
la empresa la cantidad de puntos que disponen en el carné.
En el supuesto de que exista una sanción administrativa que suponga la retirada del
carné de conducir con carácter previo a la contratación sin que tal circunstancia haya
sido comunicada a la empresa, será causa justificada de despido disciplinario por
incumplimiento del deber básico de la buena fe contractual.
Del mismo modo, el trabajador estará obligado a presentar copias de los permisos de
conducción, cada vez que tenga que renovarlos, así como de informar a la sociedad en
el supuesto de variación en los puntos del carnet que pueda sufrir el trabajador.
En este sentido, el conductor es responsable de la renovación del todos los
permisos, siendo considerada falta muy grave la no renovación con carácter previo a la
fecha de caducidad del permiso.
La retirada definitiva o temporal del permiso del trabajador derivada de un delito en la
conducción, que se haya producido en la conducción de un vehículo de la empresa o, en
el vehículo propio del trabajador, será considerado como una falta muy grave y motivo de
despido disciplinario.

cve: BOE-A-2023-3596
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Artículo 42.