III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 34.

Sec. III. Pág. 21528

Plus de carga y descarga.

La realidad productiva y de mercado en el que opera la Sociedad, requiere que, por
parte del conductor del vehículo, se realicen las tareas de carga y descarga de las
mercancías transportadas, incorporándose éstas, por tanto, dentro del día a día de las
obligaciones laborales del trabajador.
No obstante, en el marco de lo previsto en la disposición adicional decimotercera de
la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el personal en movimiento
que maneje vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa
máxima autorizada ejecutará las tareas de carga y descarga que estén habilitadas por
dicho artículo. Concretamente, ejecutará tareas de carga y descarga cuando se trate de
carga fraccionada y dichas tareas tengan lugar en un centro de distribución o en una
tienda o punto de venta de la mercancía.
En este sentido, y para las especialidades profesionales del grupo profesional
personal de movimiento, sea cual sea la línea de negocio, que además de realizar las
funciones de conducción de los vehículos, realicen las funciones de carga y descarga de
las mercancías en los términos previstos en el párrafo anterior, serán compensadas
mediante la percepción de un complemento salarial de puesto de trabajo, en cuantía fija
y de carácter mensual, bajo la denominación de «plus de carga y descarga», cuyo
importe es de 50 euros/mes.
Artículo 35. Plus de nocturnidad.
Sin perjuicio de que, únicamente el personal de movimiento encuadrado en la
especialidad profesional de conductor mecánico preste servicios en horas nocturnas,
todo aquel trabajador que realice horas nocturnas será compensado con el denominado
plus de nocturnidad, en la cuantía fija mensual determinada en las tablas salariales del
Anexo I.
Plus de arrancada domingo o festivos.

Para los trabajadores del grupo profesional personal de movimiento, con las
especialidades conductor especializado, conductor mecánico y conductor, de la actividad
de negocio escenarios, en atención a la distribución de la jornada de lunes a domingo y,
al sistema de turnos existente en esta actividad de negocio, cuando un conductor inicie o
finalice su jornada diaria en domingo, se le compensará con el concepto «plus de
arrancada», de acuerdo con el importe bruto por hora real que el trabajador esté en ruta
ese día, en el importe fijado de 7 euros/hora.
El «plus de arrancada», también se abonará, con el mismo importe y forma de
devengo, cuando, se deba prestar el servicio en festivo dentro del turno que tenga
asignado el trabajador, no trabajando la víspera del festivo el trabajador que le
corresponda en función del turno. No obstante, cuando la prestación del servicio lo sea
en día señalado como festivo singular no se percibirá el plus de arrancada, percibiendo
en ese caso el plus de festivo singular, en la cuantía que se establece en el Anexo I.
Por su parte, para los trabajadores del grupo profesional personal de movimiento,
con la especialidad de conductor mecánico adscritos a la actividad de negocio ruta
nacional, que presten sus servicios en domingo, se le compensará con el denominado
plus de domingo, en la cuantía fija de 100 euros/día, atendiendo a si el inicio o final de la
jornada de trabajo se produce antes o después de las 12:00 horas.
Artículo 37.

Trabajo en festivo.

Asimismo, para la actividad de negocio escenarios, siempre que se trabaje en un
festivo que no se trate de la jornada habitual del trabajador que tuviera asignada por el
turno del trabajo, se compensará por tal circunstancia al trabajado en la cuantía que
establezca el Anexo I.

cve: BOE-A-2023-3596
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Artículo 36.