III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21527

En este sentido, en el Anexo I del Convenio, se establecen las tablas salariales para
cada uno de los años de vigencia del Convenio, las cuales ya contemplan los
incrementos pactados.
No obstante lo anterior, se prevé la actualización de los incrementos pactados para
los ejercicios de 2024 a 2026, ambos inclusive, cuando concurran las siguientes
circunstancias y de conformidad con los siguientes criterios:
a) Si el IPC real del 2023 es superior al 5 % el incremento salarial pactado en el
Anexo I para el ejercicio 2024 se actualizará sólo sobre los conceptos de salario base y
plus convenio adicionalmente en un 1% a añadir al incremento pactado para dicho
ejercicio, si fuese superior al 8 % la actualización será del 1,5% y si fuese superior al 10
% en un 2%.
b) Si el IPC real del 2024 es superior al 5 % el incremento salarial pactado en el
Anexo I para el ejercicio 2025 se actualizará sólo sobre los conceptos de salario base y
plus convenio adicionalmente en un 1% a añadir al incremento pactado para dicho
ejercicio, si fuese superior al 8 % la actualización será del 1,5% y si fuese superior al 10
% en un 2%.
c) Si el IPC real del 2025 es superior al 5 % el incremento salarial pactado en el
Anexo I para el ejercicio 2026 se actualizará sólo sobre los conceptos de salario base y
plus convenio adicionalmente en un 1% a añadir al incremento pactado para dicho
ejercicio, si fuese superior al 8 % la actualización será del 1,5% y si fuese superior al 10
% en un 2%.
En cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores deberá reunirse la
comisión negociadora del Convenio, tan pronto se conozca el IPC real de cada uno de
los ejercicios en los que pudiera aplicar la mencionada actualización con el fin de valorar
si concurren los presupuestos para su aplicación y, en su caso, aplicar la actualización
en tablas y los incrementos salariales pactados.
Artículo 32. Gratificaciones extraordinarias.
Ambas partes acuerdan establecer tres pagas extraordinarias, a abonar en los
meses de marzo, junio y diciembre que se abonarán a razón de 30 días de salario base
más antigüedad y la cantidad de 55,34 euros, de acuerdo con los importes establecidos
en el Anexo I.
Asimismo, se prevé que el importe de las tres pagas extraordinarias, se prorratearán
a lo largo de las doce mensualidades.
Artículo 33.

Complemento de antigüedad.

El complemento de antigüedad se regirá de la siguiente manera:
A los 5 años: el 7% del salario base.
A los 10 años; el 17% del salario base.
A los 15 años: el 23% del salario base.
A los 20 años: el 30% del salario base.
A los 25 años: el 35% del salario base.

El tope máximo se establece en el 35% del salario base.
Para los trabajadores que en el momento de la firma del convenio estén percibiendo
por el concepto de antigüedad, una cantidad superior a la resultante de aplicar la escala
única pactada en este convenio, se les aplicará la nueva regulación y la diferencia a su
favor se les abonará a parte en concepto de ajuste-convenio.
Esta cantidad diferencial, que no se verá afectada por ningún tipo de incremento,
será tan solo compensable y absorbible a medida que vayan completando los sucesivos
tramos de la escala.

cve: BOE-A-2023-3596
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