III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21526

circunstancia con carácter previo a los representantes de los trabajadores de cada centro
o lugar de trabajo.
Artículo 28. Horas extraordinarias.
En relación con los trabajadores móviles a los que les resulta de aplicación el
RD 1561/1995 vigente a fecha de publicación del presente Convenio, dada la distribución
irregular de la jornada pactada de lunes a domingo, estableciéndose la misma en un
máximo de 48 horas de trabajo efectivo de promedio semanal en cómputo semestral, sin
que en ningún caso pueda exceder de las 60 horas semanales, se tomará en
consideración este promedio en cómputo semestral, para proceder en su caso, en el
plazo máximo de cuatro meses, a la compensación por tiempo de descanso equivalente
los excesos de jornada que pudieran haberse realizado.
En este sentido, a efectos del cómputo de la jornada máxima anual no se tendrán en
cuenta los tiempos de descanso obligatorios, las pausas de desayuno, comida, café o
cualesquiera análogas, ni los tiempos de presencia.
Con independencia de lo anterior, dadas las características objetivas de la actividad
desarrollada y teniendo en cuenta la distribución irregular de la jornada anual, los
trabajadores deberán obligatoriamente prolongar su jornada con objeto de poder finalizar
los trabajos de conducción, entrega o reparto, recogida, preparación de los vehículos y
de la documentación de los mismos, respetando en todo caso los descansos mínimos
fijados por Ley.
CAPÍTULO VI
Régimen retributivo
Artículo 29.

Régimen retributivo.

Las condiciones económicas aplicables durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo, son las que se determinan en las tablas salariales recogidas en el Anexo I.
En este sentido, la estructura del salario para los trabajadores de la empresa Agencia
Transportes Robles, estará constituida por el salario base, plus convenio, gratificaciones
extraordinarias y los complementos que se determinan en el presente Convenio.
Artículo 30. Salario base.
El salario base consiste en una retribución fija mensual cuantificada en el Anexo I,
para cada grupo y especialidad profesional.
En este sentido, el salario base se establece con carácter mensual, de manera que
con independencia de los días efectivamente trabajados, el trabajador según su grupo y
especialidad profesional percibirá la misma cuantía de salario base.
Artículo 31.

Incremento salarial.

a) Año 2023 incremento del 4 % sobre los conceptos
convenio de las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022.
b) Año 2024 incremento del 3 % sobre los conceptos
convenio de las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023.
c) Año 2025 incremento del 3% sobre los conceptos
convenio de las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024.
d) Año 2026 incremento del 3 % sobre los conceptos
convenio de las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025.

de salario base y plus
de salario base y plus
de salario base y plus
de salario base y plus

cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es

Las tablas salariales prevén los siguientes incrementos salariales para cada uno de
los ejercicios según se detalla a continuación, incrementos salariales que aplican
exclusivamente sobre salario base y plus convenio: