III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21525

flexibilidad, lo comunicaran a la dirección de recursos humanos, en aras de determinar
una solución equilibrada de flexibilidad.
Por su parte y con objeto de atender la intensificación o disminución del volumen del
trabajo durante determinados periodos del año, ajustando las cargas de trabajo existente
en cada momento, se establece la posibilidad de distribuir irregularmente un 25 % de la
jornada máxima anual, a lo largo del año, para ello la empresa deberá preavisar al
trabajador con un preaviso mínimo de 5 días.
En este sentido, por la aplicación distribución irregular, la jornada máxima diaria no
podrá exceder de 12 horas, ni de 60 horas en cómputo semanal, no existiendo en este
sentido límites de jornada mínima. La compensación de las diferencias, por exceso o por
defecto de jornada, se efectuará en el plazo de 18 meses desde que se produzcan.
Artículo 26.

Guardias.

Para el personal de movimiento que lleven a cabo funciones de gestión de tráfico, se
establecen las denominadas guardias de fin de semana que se definen como el período
de tiempo en el que el trabajador debe de estar a disposición de la empresa, para
garantizar el correcto servicio diario.
La determinación de las guardias se efectuará por parte del responsable del servicio,
estableciendo un calendario trimestral de manera rotativa entre los trabajadores
afectados. La guardia completa comprende íntegramente el fin de semana.
Artículo 27. Vacaciones.
Todo el personal de la Agencia de Transportes Robles, SA, tendrá derecho al disfrute
de 30 días naturales de vacaciones a disfrutar a lo largo del año, comprendido entre el 1
de enero al 31 de diciembre del año en curso.
La fijación de las vacaciones para la especialidad profesional de conductor mecánico,
conductor y conductor de reparto se determinará mediante un sistema de cuadrante de
vacaciones rotativo de carácter anual, que deberá atender en todo caso a las
necesidades organizativas y productivas de la Sociedad, estableciéndose las siguientes
reglas generales:

Para el resto de personal, el período vacacional se fijará de común acuerdo entre el
responsable de cada departamento y el trabajador pero siempre condicionadas y
dependiendo de las necesidades del servicio y del propio departamento, siempre
teniendo en cuenta las épocas de mayor actividad en la empresa.
En todo caso, se deberá garantizar que los distintos departamentos existentes en la
Sociedad, se encuentren debidamente cubiertos durante el disfrute de las vacaciones de
los trabajadores, por lo que en el supuesto de que existieran razones organizativas o
productivas, la Sociedad podrá establecer nuevas limitaciones, comunicando tal

cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es

– El período vacacional para la actividad de negocio denominada ruta nacional, se
establece por períodos máximos de dos semanas naturales consecutivas, a disfrutar
durante los meses de enero a junio y de octubre a diciembre. No obstante lo anterior,
para el periodo comprendido entre el 15 de mayo a 15 de octubre la empresa podrá
establece cada año una cuota máxima de trabajadores a disfrutar las vacaciones en este
periodo Para cada uno de los años de vigencia del Convenio esta cuota queda fijada en
un treinta por cien sobre el número de conductores mecánicos especializados adscritos a
la actividad de ruta nacional.
– El período vacacional, para la actividad de negocio escenarios se establece en dos
períodos, uno diez días naturales y otro de veinte días naturales como máximo, a
disfrutar durante los meses de enero a diciembre a lo largo de todo el año. Para este
personal, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el período de disfrute de
los 20 días naturales de vacaciones se fijará preferentemente entre el período
comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre. El inicio del período vacacional no
se efectuará en día de descanso que por turno corresponda.