III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21524

administrativos. En todo caso, no serán consideradas horas de presencia ni de trabajo
efectivo:
– Horas de comida, cenas, café y similares, así como la pernoctación.
– Descansos obligatorios de conducción.
– Tiempos de libre disposición del trabajador.
El registro y control se realizará mediante los dispositivos de tacógrafo y seguimiento
GPS. En cualquier caso, los medios de control de presencia habilitados, así como el
tacógrafo digital, GPS, etc., podrán ser utilizados por la empresa como medios válidos de
prueba con fines disciplinarios.
2. Para todos los trabajadores adscritos al grupo profesional «Personal en
movimiento», con la especialidad de conductor, conductor mecánico y/o conductor de
reparto, habida cuenta de la actividad de negocio de la empresa, denominada
escenarios, se establece un sistema de turnos rotativos. Los turnos rotativos dependerán
del número de conductores necesarios para cada escenario y de las horas de trabajo
efectivo asignadas a cada ruta, distribuidos de lunes a domingo.
En este sentido la jornada diaria máxima, la determinará los servicios previstos en
las 24 horas de funcionamiento del vehículo, siendo que no deberá sobrepasar las 12
horas diarias de trabajo efectivo.
En cuanto a la concreción de los días de descanso y horarios vendrán determinados
por los cuadrantes de turnos asignados a cada trabajador, de manera que los
trabajadores deberán trabajar los domingos o festivos que su turno rotativo determine.
En este sentido, la empresa podrá efectuar cambios en los escenarios inicialmente
asignados a los trabajadores que impliquen cambios de turnos u horarios, entre otras,
motivadas por las modificaciones de ruta o escenario que pudieran efectuarse por el
cliente, sin más limitaciones que las expresamente impuestas por las disposiciones
normativas que resulten aplicables
Por su parte, en el supuesto de aquellos trabajadores que se encuentren inicialmente
asignados a una ruta o escenario concreto, que por la naturaleza de la misma, genere un
defecto de jornada sobre la jornada máxima anual establecida en este Convenio, dicho
defecto de jornada, será utilizado por la empresa para cubrir necesidades e imprevistos
en el servicio, pudiendo el trabajador ser destinado para cubrir ruta nacional u otra ruta o
escenario distinto de manera puntual, sin más limitaciones que las del respeto a la
jornada máxima anual, el descanso mínimo entre jornadas y el descanso semanal
obligatorio, ello sin perjuicio de las previsiones específicas que, sobre esta materia, se
recojan en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales
de trabajo.
Alternativamente, dicho defecto de jornada podrá ser destinado para la realización de
cursos de formación para conductores, cursos en materia de prevención de riesgos
laborales, o cualquier otra necesidad formativa que se requiera para el correcto
desempeño de las funciones encomendadas.
Resto de trabajadores.

Para el resto de los trabajadores que, estando incluidos en los grupos profesionales I
o II (Personal superior o técnico y Personal Administrativo), realicen esencialmente
tareas administrativas, la jornada máxima anual establecida con carácter general, se
establece en 40 horas semanales de promedio anual, distribuidas de lunes a sábado,
siendo de lunes a viernes en jornada partida de mañana y tarde y, los sábados, en
jornada únicamente de mañana.
Se establece que los posibles horarios de entrada y salida que pudieran estar
establecidos con carácter general, serán flexibles en media hora, lo que supone que el
trabajador podrá adelantar o atrasar media hora su horario de entrada y salida,
facilitando de este modo la conciliación laboral y familiar. En todo caso, en el supuesto
de que varias personas de un mismo departamento deseen disponer de dicha

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b)