III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 62.
Sec. III. Pág. 21538
Definición de acoso sexual y de acoso moral.
El acoso en el trabajo: Protocolo de actuación.
1. Acoso sexual: Se entiende como tal la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de carácter sexual con el propósito
o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, y de crear un entorno hostil,
degradando, humillante u ofensivo.
2. Acoso moral: Se entiende como tal la situación de hostigamiento continuado que
sufre un trabajador-trabajadora sobre el cual se ejercen conductas de violencia
psicológicas.
3. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo,
libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual o de cualquier
otro tipo, y adoptará las medidas oportunas a este efecto cuando tenga o pueda tener
conocimiento, incluidas aquéllas de carácter sancionador.
Así, con independencia de las acciones que puedan interponerse al respecto ante
cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará
con la denuncia, por parte del que se entienda afectado por una situación de acoso,
delante de un representante de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar la realidad de los hechos e
impedir, si se confirman éstos, la continuidad del acoso denunciado, por lo cual se
articularán las medidas oportunas a este efecto.
Cualquier denuncia de este tipo se tendrá que poner en conocimiento inmediato de la
representación de los trabajadores, siempre que así lo solicite la persona afectada.
En las investigaciones a efectuar no se observará ninguna formalidad más que la de
dar trámite de audiencia a todos los afectados, y se practicarán aquellas diligencias que
puedan considerarse pertinentes a efectos de aclarar los hechos.
4. Durante este proceso, que tendrá que estar tramitado en un plazo máximo de 15
días hábiles, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva por
afectar directamente la intimidad y honorabilidad de las personas.
5. La constatación de la existencia de cualquier tipo de acoso en el caso
denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se encuentre
dentro del ámbito de la dirección y organización de la empresa, a la imposición de una
sanción.
A estos efectos cualquier tipo de acoso, ya sea de carácter sexual o moral, en
cualquiera de sus vertientes, será considerado siempre como falta muy grave.
A los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Barcelona, con efectos 1 de
enero de 2023, les será de aplicación la estructura salarial y, en su caso, los incrementos
que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo de transporte de
mercancías por carretera del ámbito provincial en el que se encuentran, en
consecuencia, a éstos no les será de aplicación lo previsto en el artículo 16, el Capítulo
VI y el Anexo I del presente Convenio.
Cualesquiera complementos, mejoras o conceptos salariales que dichos trabajadores
vinieran percibiendo quedarán absorbidos y/o compensados en el momento en que se
adapte su sistema retributivo al Convenio Colectivo de transporte de mercancías por
carretera del ámbito provincial de su centro de trabajo.
Lo anterior desplegará sus efectos sin perjuicio de la aplicación de las restantes
disposiciones del presente Convenio.
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 62.
Sec. III. Pág. 21538
Definición de acoso sexual y de acoso moral.
El acoso en el trabajo: Protocolo de actuación.
1. Acoso sexual: Se entiende como tal la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de carácter sexual con el propósito
o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, y de crear un entorno hostil,
degradando, humillante u ofensivo.
2. Acoso moral: Se entiende como tal la situación de hostigamiento continuado que
sufre un trabajador-trabajadora sobre el cual se ejercen conductas de violencia
psicológicas.
3. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo,
libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual o de cualquier
otro tipo, y adoptará las medidas oportunas a este efecto cuando tenga o pueda tener
conocimiento, incluidas aquéllas de carácter sancionador.
Así, con independencia de las acciones que puedan interponerse al respecto ante
cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará
con la denuncia, por parte del que se entienda afectado por una situación de acoso,
delante de un representante de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar la realidad de los hechos e
impedir, si se confirman éstos, la continuidad del acoso denunciado, por lo cual se
articularán las medidas oportunas a este efecto.
Cualquier denuncia de este tipo se tendrá que poner en conocimiento inmediato de la
representación de los trabajadores, siempre que así lo solicite la persona afectada.
En las investigaciones a efectuar no se observará ninguna formalidad más que la de
dar trámite de audiencia a todos los afectados, y se practicarán aquellas diligencias que
puedan considerarse pertinentes a efectos de aclarar los hechos.
4. Durante este proceso, que tendrá que estar tramitado en un plazo máximo de 15
días hábiles, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva por
afectar directamente la intimidad y honorabilidad de las personas.
5. La constatación de la existencia de cualquier tipo de acoso en el caso
denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se encuentre
dentro del ámbito de la dirección y organización de la empresa, a la imposición de una
sanción.
A estos efectos cualquier tipo de acoso, ya sea de carácter sexual o moral, en
cualquiera de sus vertientes, será considerado siempre como falta muy grave.
A los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Barcelona, con efectos 1 de
enero de 2023, les será de aplicación la estructura salarial y, en su caso, los incrementos
que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo de transporte de
mercancías por carretera del ámbito provincial en el que se encuentran, en
consecuencia, a éstos no les será de aplicación lo previsto en el artículo 16, el Capítulo
VI y el Anexo I del presente Convenio.
Cualesquiera complementos, mejoras o conceptos salariales que dichos trabajadores
vinieran percibiendo quedarán absorbidos y/o compensados en el momento en que se
adapte su sistema retributivo al Convenio Colectivo de transporte de mercancías por
carretera del ámbito provincial de su centro de trabajo.
Lo anterior desplegará sus efectos sin perjuicio de la aplicación de las restantes
disposiciones del presente Convenio.
cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.