III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 21511

Ámbito personal.

Este Convenio Colectivo de Empresa, afectará a la totalidad de los trabajadores y a
los que durante su vigencia pudieran ingresar o ser contratados en la empresa Agencia
de Transporte Robles, SA, con exclusión del ámbito personal quienes se encuentren en
los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.

Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo de empresa serán de aplicación a
los centros y lugares de trabajo de Agencia Transportes Robles.
Artículo 5.

Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde el 1 de enero de 2023 y mantendrá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6. Denuncia.
Con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia de este
Convenio, la Dirección y la Representación de los Trabajadores se comprometen a iniciar
las conversaciones para la negociación de un nuevo Convenio Colectivo. Con
independencia de ello, este Convenio se entenderá prorrogado por periodos de un año si
no es denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días
antes de su vencimiento, o, en su caso de la finalización de cualquiera de las prórrogas.
La denuncia se formalizará por escrito dirigida a la otra parte.
Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso para la celebración
de uno nuevo, mantendrá su vigencia.
Artículo 7.
1.

Comisión Paritaria.

Constitución y competencias.

Con el fin de dilucidar las posibles dudas que pudieran producirse en la interpretación
de lo pactado en el presente Convenio, así como para su seguimiento, ambas partes
negociadoras acuerdan la constitución de una Comisión paritaria que tendrá las
siguientes facultades:
a) Entender en las controversias y conflictos que puedan surgir sobre la
interpretación o aplicación de las normas del presente Convenio.
b) Resolver sobre aquellas cuestiones establecidas en la Ley.
c) Seguimiento del Convenio.
Composición.

La Comisión Paritaria estará compuesta por un máximo de 5 personas por cada una
de las partes firmantes del presente Convenio, integrada por aquellas personas que
hayan participado en su negociación.
Para la toma de decisiones en la Comisión Paritaria por la representación social se
ponderará el voto en función a la representatividad que ostenten, esto es, en proporción
al número de trabajadores que representan.
3.

Reuniones.

Las reuniones se celebrarán en la sede central de la Sociedad en Lleida, a petición
de cualquiera de las partes siempre que se solicite por escrito, en un plazo máximo de 1
mes al de la recepción de la solicitud.

cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es

2.